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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal
 En Funciones de de Ejecución del Estado Vargas
 Macuto, 4 de mayo  de 2005
 195º y 146º
 ASUNTO PRINCIPAL 	: WL01-P-2002-000013
 ASUNTO 			: WL01-P-2002-000013
 Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de  Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida al penado, IFEANY EZERIOHA TIMOTHY, de nacionalidad  Británica ,    de 26  años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio desempleado,  titular del pasaporte N°  702220407 quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ AÑOS E PRISION, por la comisión del delito  TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas  con relación a la procedencia o no del Régimen Abierto como  la formula alternativa de cumplimiento de pena.
 
 A los fines de decidir este Tribunal previamente observa:
 PRIMERO: Definitivamente firme como se encuentran la sentencia dictada por el    Juzgados  Cuarto de Primea Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del   de la  Circunscripción Judicial    del Municipio  Vargas, de fecha 24-9-2002 , mediante la cual se condena al ciudadano: pronunciamiento en la presente causa seguida al penado, IFEANY EZERIOHA TIMOTHY,    a cumplir la pena DIEZ AÑOS E PRISION, por la comisión del delito  TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes, la cual cumplirá, según el último computo,  totalmente  el  8-8-2011.
 SEGUNDO: Cabe destacar, que  la ejecución de la pena efectuado por este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 28-10-2002 al  ciudadano: IFEANY EZERIOHA TIMOTHY se evidencia que la misma cumplió  el 19-3-2004 el tiempo de pena, necesario para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena, REGIMEN ABIERTO  es decir ya estuvo privada de su libertad por un tiempo de un 1/3 de la pena impuesta,  tiempo necesario para el otorgamiento  de la formula alternativa de cumplimiento de la pena requisito consagrado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
 TERCERO: Ahora bien, prevé el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez de Ejecución,  podrá acordar el REGIMEN ABIERTO  cuando el penado no tenga antecedentes penales; que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión; que exista un informe Técnico Psicosocial   del penado, que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le haya sido otorgada con anterioridad.
 CUARTO: En base a ello, fue practicado la emisión de un Informe Técnico sobre el comportamiento futuro de la ciudadana en cuestión,  de fecha 11 ABRIL DE 2005 suscrito por un equipo multidisciplinario integrado por las Delegadas de Prueba  Maria Soto Gonzáles y Astrid Gutiérrez Funcionarios adscritas al Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional región Capital del Ministerio de Interior y Justicia, quienes emitieron  opinión “DESFAVORABLE” (subrayado nuestro) al otorgamiento de tal medida, estableciendo  entre otras cosas señala:
 
 “ En el  caso de TIMOTHY  IFEANY EZERIOHA,  la evaluación  psico-social arrojó un resultado favorable, sin embargo es necesario mencionar que a pesar de esto no se considera pertinente que le sea otorgado la formula de prelibertad a la que está optando ya que el individuo  no presenta  sentimiento de arraigo en el país, por ser de nacionalidad extranjera y no tener ningún familiar en  Venezuela … lo que implica un   amplio margen de  riesgo de que el individuo no cumpla con la normas impuestas en la medida e inclusive decida abandonar en un momento determinado el pais .”
 (subrayado nuestro)
 
 
 
 De esta manera, al existir un pronóstico  no favorable sobre  el  comportamiento  futuro  del ciudadano IFEANY EZERIOHA TIMOTHY, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, sin entrar a considerar los demás requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes y acumulativos, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR LA FORMULA DE REGIMEN ABIERTO, al mencionado penado, por no estar llenos lo extremos exigidos para el otorgamiento del Beneficio de Pre-Libertad solicitado, de conformidad con lo establecidos en el artículo 501  del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
 DISPOSITIVA
 
 Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA  EL REGIMEN ABIERTO, como formula alternativa para el cumplimiento de pena, al ciudadano IFEANY EZERIOHA TIMOTHY antes identificado, por considerar que no están llenos lo extremos exigidos para el otorgamiento del Beneficio de Pre-Libertad solicitado, de conformidad con lo establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
 Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de traslado a la penada de autos de la presente decisión. Cúmplase.
 LA JUEZ
 
 DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN
 EL  SECRETARIO,
 
 
 ABG. LUIS GUERRA
 
 
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