REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal
En Funciones de de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 4 de mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000013
ASUNTO : WL01-P-2002-000013
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida al penado, IFEANY EZERIOHA TIMOTHY, de nacionalidad Británica , de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio desempleado, titular del pasaporte N° 702220407 quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ AÑOS E PRISION, por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas con relación a la procedencia o no del Régimen Abierto como la formula alternativa de cumplimiento de pena.

A los fines de decidir este Tribunal previamente observa:
PRIMERO: Definitivamente firme como se encuentran la sentencia dictada por el Juzgados Cuarto de Primea Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas, de fecha 24-9-2002 , mediante la cual se condena al ciudadano: pronunciamiento en la presente causa seguida al penado, IFEANY EZERIOHA TIMOTHY, a cumplir la pena DIEZ AÑOS E PRISION, por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes, la cual cumplirá, según el último computo, totalmente el 8-8-2011.
SEGUNDO: Cabe destacar, que la ejecución de la pena efectuado por este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 28-10-2002 al ciudadano: IFEANY EZERIOHA TIMOTHY se evidencia que la misma cumplió el 19-3-2004 el tiempo de pena, necesario para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena, REGIMEN ABIERTO es decir ya estuvo privada de su libertad por un tiempo de un 1/3 de la pena impuesta, tiempo necesario para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de la pena requisito consagrado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Ahora bien, prevé el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez de Ejecución, podrá acordar el REGIMEN ABIERTO cuando el penado no tenga antecedentes penales; que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión; que exista un informe Técnico Psicosocial del penado, que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le haya sido otorgada con anterioridad.
CUARTO: En base a ello, fue practicado la emisión de un Informe Técnico sobre el comportamiento futuro de la ciudadana en cuestión, de fecha 11 ABRIL DE 2005 suscrito por un equipo multidisciplinario integrado por las Delegadas de Prueba Maria Soto Gonzáles y Astrid Gutiérrez Funcionarios adscritas al Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional región Capital del Ministerio de Interior y Justicia, quienes emitieron opinión “DESFAVORABLE” (subrayado nuestro) al otorgamiento de tal medida, estableciendo entre otras cosas señala:

“ En el caso de TIMOTHY IFEANY EZERIOHA, la evaluación psico-social arrojó un resultado favorable, sin embargo es necesario mencionar que a pesar de esto no se considera pertinente que le sea otorgado la formula de prelibertad a la que está optando ya que el individuo no presenta sentimiento de arraigo en el país, por ser de nacionalidad extranjera y no tener ningún familiar en Venezuela … lo que implica un amplio margen de riesgo de que el individuo no cumpla con la normas impuestas en la medida e inclusive decida abandonar en un momento determinado el pais .”
(subrayado nuestro)



De esta manera, al existir un pronóstico no favorable sobre el comportamiento futuro del ciudadano IFEANY EZERIOHA TIMOTHY, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, sin entrar a considerar los demás requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes y acumulativos, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR LA FORMULA DE REGIMEN ABIERTO, al mencionado penado, por no estar llenos lo extremos exigidos para el otorgamiento del Beneficio de Pre-Libertad solicitado, de conformidad con lo establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL REGIMEN ABIERTO, como formula alternativa para el cumplimiento de pena, al ciudadano IFEANY EZERIOHA TIMOTHY antes identificado, por considerar que no están llenos lo extremos exigidos para el otorgamiento del Beneficio de Pre-Libertad solicitado, de conformidad con lo establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de traslado a la penada de autos de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN
EL SECRETARIO,


ABG. LUIS GUERRA