REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 4 de Mayo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000174
ASUNTO : WL01-P-2002-000174


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de DANIEL EDUARDO ZAMORA CARBALLO quien es de nacionalidad venezolana, natural la Guaira, estado civil Casado, de profesión u oficio Electricista, hijo de Ángel Zamora y Raiza Carballo, titular de la cédula de identidad N° 11.635.520, residenciado en la Urbanización 10 de Marzo, bloque 8, piso 3 letra B apartamento 32, Maiquetía, Estado Vargas, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 12 al 64, sentencia dictada por el hoy suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 30 de Marzo 1999, mediante la cual CONDENA al DANIEL EDUARDO ZAMORA CARBALLO, por la comisión del ilícito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO así como a las penas accesorias establecidas en los artículos 16 y 34 ejusdem. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal de Instancia, mediante auto de fecha 25-05-1999.

A los folio 82 -83 cursa Redención y nuevo computo efectuado en fecha 06 de Agosto de 1999, en el cual se determinó que el mencionado ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta el 02-07-1999; faltándole por cumplir las penas accesorias, que es por el tiempo de 1 año y 4 meses.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD del ciudadano DANIEL EDUARDO ZAMORA CARBALLO, en virtud de haber cumplido la pena impuesta en sentencia definitivamente firme dictada en su contra por un tiempo de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano DANIEL EDUARDO ZAMORA CARBALLO, titular de la cédula de identidad N° 11.635.520, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, establecida en la sentencia definitivamente firme dictada en su contra por un tiempo de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES.
Regístrese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la
LA JUEZ,



DRA. LILIAN QUEVEDO MARIN
ELSECRETARIO,


ABOG. LUIS GUERRA