REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal
en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 4 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000489
ASUNTO : WL01-P-2002-000489


AUTO DE LIBERTAD CONDICIONAL

Vista la sentencia dictada por el1 de marzo de 1999, mediante la cual condena al ciudadano José Ignacio Espinoza Díaz a cumplir la pena de doce años dos días, cinco horas y veinte minutos de Presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional y omisión de socorro previsto y sancionado en el artículo 407 y único aparte del artículo 440 del Código Penal. Igualmente se observa del resultado del cómputo de la pena, que en fecha 18 de abril de 2005 cumplió las dos terceras partes (2/3) de la pena, asimismo se observa del informe conductual que riela al folio 58 resultó FAVORABLE, para el penado anteriormente nombrado toda vez que actualmente se encuentra cumpliendo con el régimen abierto acordado el 21 de abril de 2003, de esta manera se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia este Tribunal de Ejecución, Acuerda la Libertad Condicional de José Ignacio Espina Díaz titular de la cédula Nro. 11067602 y bajo las condiciones que más adelante se señalarán y así se decide.
1ro) Presentarse al Tribunal cada treinta días.
2do) Señalar una dirección donde pueda ser localizado.
3ro) No frecuentar lugares en lo cuales se expendan bebidas alcohólicas.
4to) No portar armas de fuego.
5to) No cometer delitos o faltas
6to) No incumplir con las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.
8vo) Presentarse por ante la Delegada de Pruebas.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado José Ignacio Espina Díaz la LIBERTAD CONDICIONAL de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Déjese copia, notifíquese, líbrese el correspondiente oficio al Centro de Tratamiento Comunitario DR. José Agustín Méndez Uroza entréguese copia de la Resolución al penado. Cúmplase.


La Juez de Ejecución



El Secretario

DRA. LILIAM QUEVEDO



Abg. LUIS GUERRA