REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 4 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-000238
ASUNTO : WP01-P-2005-000238
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Juicio del Estado Vargas en fecha 01-04-2005, mediante la cual CONDENO al ciudadano LUIS ALFREDO SANCHEZ DIAZ de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido el 06-07-1979, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chef de cocina, portador de la Cédula de Identidad 13.895.004, residenciado en Quebrada la Virgen, calle Alí Primera, Los Teques, a Cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 y el artículo 60 ordinal 6° ambos de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal, se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda su ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479 en concordancia con 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que la penada LUIS ALFREDO SANCHEZ DIAZ fue detenido preventivamente en fecha 02-02-2005 hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS , y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, se computará un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha: 02-10-2011.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.
a.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte de la condena, desde que esta termina, es decir 1 año y 4 meses, que cumplirá el 02-02-2013
b.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, 06 años y 8 meses que cumplirá en fecha 02-10-2011.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando LUIS ALFREDO SANCHEZ DIAZ podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal penal a los fines de la redención, el tiempo redimido se computara a partir del momento en que la penada hubiere cumplido efectivamente, la mitad de la pena impuesta privada de su libertad que será a partir del 02-06-2008.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO Y OCHO (8) MESES, la cual se cumple el 02-10-2006.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que cumplirá el 22-04-2007.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, la cual se cumple el 12-07-2009.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS, la cual cumplirá el día 02-02-2010.
CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en INTERNADO JUDICIAL CAPITAL EL RODEO I.
QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa.
SEXTO: Líbrese los oficio correspondientes a los fines legales consiguientes.
SEPTIMO:: Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS GUERRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS GUERRA
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