REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 04 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-010457
ASUNTO : WP01-S-2003-010457



Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano ADAN RAFAEL AÑEZ, quien es de nacionalidad venezolana, nacido el 21-01-1972, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de Madris Colina Añes y Ángel Añez, residenciado en la Avenida Universidad, Esquina el Perico, Edificio el Maculata, piso 3 apartamento 32, Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.259.077 contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 131 al 150 de la segunda pieza, sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Vargas, de fecha 22-03-2005 mediante la cual ABSUELVE al ciudadano ADAN RAFAEL AÑEZ, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Estado, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 18-04-2005
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ADAN RAFAEL AÑEZ en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 22-03-2005 de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano ADAN RAFAEL AÑEZ.
LA JUEZ,


DRA. LILIAN QUEVEDO MARIN
EL SECRETARIO,


ABG. LUIS GUERRA