REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 9 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-020492
ASUNTO : WP01-P-2004-000614


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Estado Vargas, en fecha 04-04-2005, mediante la cual CONDENO al ciudadano BASILIO JESUS LOPEZ MALDONADO, Titular del Pasaporte N° 00627019, quien es de Nacionalidad Guatelmateco, nacido en Guatemala el 10-08-1976 de 28 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Electromecánico, residenciado la Novena Avenida 4-27, zona 2 Villanueva, Guatemala a cumplir la pena de Diez (10) Años Prisión, por ser autor responsables del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en los artículos 66 y 60 ordinales 1° y 6° ejusdem, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 ° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:


PRIMERO: Que el penado BASILIO JESUS LOPEZ MALDONADO, fue detenido preventivamente en fecha 16-10-2004 hasta el día hoy, evidenciándose que han permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de SEIS (06) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión, se computará a favor del mencionado , un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 16-10-2014.


SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 60, ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo cual deberá ser expulsada del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, una vez cumplida la totalidad de la pena impuesta.


TERCERO: Quedará exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la redención, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad que será a partir del 16-10-2009.
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a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Dos (02) Años y Seis (06) Meses, la cual cumplirá el 16-04-2007.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses, que cumplirá el 16-02-2008.


c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Seis (06) Años y Ocho (08) Meses, que cumplirá en fecha 16-06-2011.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Siete (07) Años y Seis (06) Meses, la cual cumplirá el 16-04-2012.


QUINTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal, se sugiere como lugar para que los penadas cumplan la condena en LA PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA.


SEXTO: Particípese lo conducente al, Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.


SEPTIMO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ,


DR. LILIAM QUEVEDO
EL SECRETARIO,


ABG. LUIS GUERRA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


ABG. LUIS GUERRA.