REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS


SOLICITANTES: ELIO JESUS MACOMI TORRES y VICTORIA MARGARET VICENT venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números V-13.043.018 y V-13.224.066 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: ROOMER A. ROJAS LA SALVIA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 51.438.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS


EXPEDIENTE N° A-2943.


Mediante escrito presentado por los ciudadanos ELIO JESUS MACOMI TORRES y VICTORIA MARGARET VICENT venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números V-13.043.018 y V-13.224.066 respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho ROOMER A. ROJAS LA SALVIA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 51.438, solicitaron por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, basando su solicitud en el artículo 189 del Código Civil.-

CONSIGNARON: Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y de las Actas de Nacimiento de sus hijos habidos en el matrimonio que tienen por nombres, YEIKAS ELIANIS, ELVI JESUS y MAYRA YELIANIS, de doce (12), nueve (09) y cinco (05) años de edad respectivamente.-

Mediante auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 24 de septiembre de 2.003, se admitió y anotó en los libros respectivos, asimismo, se exhortó a los ciudadanos ELIO JESUS MACOMI TORRES y VICTORIA MARGARET VICENT venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números V13.043.018 y V-13.224.066 respectivamente, a la reconciliación sin lograrse ésta, el mencionado Tribunal decretó la Separación de Cuerpos en los términos y condiciones expuestos en el escrito de la solicitud.

En fecha, 13 de octubre de 2.004, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber notificado debidamente al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 02 de mayo del 2005, comparecieron los ciudadanos ELIO JESUS MACOMI TORRES y VICTORIA MARGARET VICENT plenamente identificados, y debidamente asistidos por la Profesional del Derecho ROOMER A. ROJAS LA SALVIA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 51.438, y consignaron diligencia en la cual solicitaron la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos.-
En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Del estudio y análisis de las actas procesales que integran el presente expediente se observa que se han llenado los extremos señalados en el artículo 189 del Código Civil, y que no existe indicio alguno de que hubiere ocurrido la reconciliación de los cónyuges, por lo tanto la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos debe prosperar.- Y así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, ésta Sala de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión en Divorcio la Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos ELIO JESUS MACOMI TORRES y VICTORIA MARGARET VICENT, ambas partes ya identificadas y en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído en fecha veintiocho (28) de febrero del año mil novecientos noventa y seis (1996) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta corre inserta en los Libros de Registro Civil para Matrimonios de dicha Autoridad bajo el N°.16, folio 16 de la mencionada fecha.-

De conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la patria potestad sobre su hijos habidos en el matrimonio que tienen por nombres, YEIKAS ELIANIS, ELVI JESUS y MAYRA YELIANIS, de doce (12), nueve (09) y cinco (05) años de edad respectivamente y se le atribuye la Guarda a la madre ciudadana VICTORIA MARGARET VICENT. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre lo tendrá amplio y alterno, en tal sentido podrá visitarlos en el hogar materno o cualquier otro sitio que sea acordado, siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso, alimentación y en sus momentos de educación. En cuanto a la Obligación Alimentaria el padre se compromete a suministrar a la madre la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (180.000,00) mensuales, desglosadas en dos quincenas (15 y 30) de cada mes. En cuanto a los gastos por colegio, vestimenta, medicinas y cualquier otro servicio que se necesiten sus hijos en aras de lograr un desarrollo integro de los mismos, mutuamente ambos padres han convenido en sufragar dichos gastos de manera compartida.

QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01. En Maiquetía, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2.005).- Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
LA SECRETARIA ACC.,


YIRA CEBALLOS VERA
En esta misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00pm).-
LA SECRETARIA ACC.,

YIRA CEBALLOS VERA
Exp. N° A-2943
Separación de Cuerpos
APB/ YCV/ fr.-
El Juez Titular, (fdo.) Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS. LA SECRETARIA ACCIDENTAL. YIRA CEBALLOS VERA. Hay un sello húmedo de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal Nº 01, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. La suscrita Secretaria Accidental. CERTIFICA: “Que las copias que anteceden son traslados fieles y exactos de su original.” En Maiquetía a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil cinco. (2005). Años 194º de la Independencia y l46º de la Federación.-
LA SECRETARIA ACC.,


YIRA CEBALLOS VERA

Exp. N° A-2943
Separación de Cuerpos
YCV/ fr.-