REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
EXPEDIENTE N°: A-3166

DEMANDANTES: NERIO ENRIQUE LOZADA y GUSTAVO E. ÁLVAREZ VÁSQUEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 5.805.722 y 4.050.696, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 55.565 y 16.556, respectivamente, actuando en sus propios nombres y en defensa de sus derechos e intereses.

DEMANDADA: MARITZA ANTONIA MARTÍNEZ VELASQUEZ, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad N° 6.489.691.

APODERADA DEMANDADA: ABG. ANA MARÍA QUIRÓZ, titular de la cédula de identidad N° 633.259, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.328.

MOTIVO: INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
JUDICIALES.

Se inicia la presente demanda con motivo del juicio de Divorcio interpuesto por la ciudadana MARITZA ANTONIA MARTÍNEZ VELASQUEZ, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad N° 6.489.691, en contra de su cónyuge, ciudadano ALBERTO VELÁSQUEZ LAYA, titular de la cédula de identidad N° 4.432.374, cuyas actuaciones constan en el Expediente con la misma nomenclatura del presente, es decir, A-3166. Sostienen los actores, en el escrito libelar, que en el mes de diciembre de 2003 fueron contratados por la ciudadana MARITZA ANTONIA MARTÍNEZ VELASQUEZ, para ejercer su representación en el mencionado juicio de divorcio y de sus incidencias de Obligación Alimentaria, Régimen de Visitas, Guarda y Patria Potestad. Manifiestan que el juicio de Divorcio en cuestión cursa ante el Juez Unipersonal N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas, Jurisdicción distinta a la habitual para ellos, los honorarios profesionales por actuaciones efectuadas judicialmente, son distintos a los que comúnmente contratarían abogados domiciliados en esta ciudad del Estado Vargas. Que en fecha 28 de junio de 2004, inesperadamente, la mencionada ciudadana, procedió a revocarles el mandato que les fuera por ella conferido en fecha 02 de diciembre de 2003, inserto al folio 142 del juicio de Divorcio, conforme al artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1°. Razón por la cual de conformidad con los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, proceden a estimar e intimar sus honorarios profesionales en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 248.000.000,00), en virtud de ello, solicitaron el decreto de medidas precautelativas fundamentando el pedimento en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, solicitan pronunciamiento en cuanto a Costas procesales e indexación o corrección monetaria.

En fecha 22 de julio de 2004, el Tribunal admite la demanda y ordena la Intimación de la demandada. Asimismo, se decretaron medidas de Prohibición de enajenar y gravar y de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de bienes pertenecientes a la demandada, librándose al efecto una serie de oficios distinguidos con los N° 21091, 21092, 21093, 21094, 21095 y 21096. Para la práctica de la citación de la Intimada, se libro Exhorto al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 09 de agosto de 2004, la parte intimante solicita que a los fines de practicar la intimación de la demandada le sea entregada la Compulsa y la orden de comparecencia de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 09 de agosto de 2004, la parte intimante consigna copia del oficio N° 21091, sellada por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en constancia de haber sido recibido por dicho Oficina. Asimismo, consigna copia del oficio N° 21096, sellado por ante la Oficina de Consultoría Jurídica del Banco Fondo Común.

En fecha 11 de agosto de 2004, el Tribunal mediante auto ordena la entrega de la compulsa y de la orden de comparecencia de la Intimada a la parte actora.

En fecha 11 de agosto de 2004, son recibidas resultas del oficio N° 21096, librado al Banco Fondo Común.

En fecha 02 de septiembre de 2004, comparece por ante este Tribunal la ciudadana MARITZA ANTONIA MARTÍNEZ VELASQUEZ, quien asistida de abogado se dio por citada.

En fecha 13 de septiembre de 2004, en el Cuaderno de Medidas, la parte intimada presenta escrito de Oposición a las Medidas Decretadas por este Tribunal en fecha 22 de julio de 2004.

En fecha 13 de septiembre de 2004, la ciudadana MARITZA ANTONIA MARTÍNEZ VELASQUEZ, debidamente asistida de abogada, presenta escrito de contestación, hace oposición a la intimación, se opone a las medidas decretadas y se acoge al derecho de retasa.

En fecha 16 de septiembre de 2004, la parte actora presenta escrito de promoción de pruebas.

En fecha 16 de septiembre de 2004, en el Cuaderno de Medidas, la parte actora presenta escrito de alegatos con respecto a la oposición efectuada por la demandada en relación a las medidas decretadas y consigna documentales.

En fecha 17 de septiembre de 2004, en el Cuaderno de Medidas, el Tribunal dicta auto mediante el cual exige Fianza a la parte Intimada con el objeto de revocar las medidas decretadas en fecha 22-07-2004.

En fecha 17 de septiembre de 2004, el Tribunal dicta auto mediante el cual ordena la apertura de un Cuaderno de Medidas y el desglose de actuaciones correspondientes a las medidas decretadas para agregarlas al mismo.

En fecha 17 de septiembre de 2004 el Tribunal dicta auto abriendo un lapso probatorio por ocho (08) días.

En fecha 21 de septiembre de 2004, el actor, mediante diligencia, ratifica el escrito de pruebas por él presentado en fecha 16 de septiembre del mismo año.

En fecha 22 de septiembre de 2004, el Tribunal dicta auto de admisión a las pruebas promovidas por la parte actora, salvo su apreciación en la definitiva, y fija oportunidad para la evacuación de los testigos, ciudadanos JESÚS DANIEL PÉREZ MARTÍNEZ, WILSON DOMINGO ESTÉVEZ MARTÍNEZ y SALVADOR RUIZ PERIS, titulares de las cédulas de identidad N° 8.353.874, 5.098.612 y 2.156.558, respectivamente.

En fecha 27 de septiembre de 2004, en el Cuaderno de Medidas, son recibidas las resultas del oficio N° 21093 y 21094, librados al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.

En fecha 27 de septiembre de 2004, la parte intimada presenta escrito de promoción de pruebas y anexa documentales.

En fecha 27 de septiembre de 2004, la ciudadana MARITZA ANTONIA MARTÍNEZ VELASQUEZ, le confirió poder Apud Acta a la abogada ANA MARÍA QUIRÓZ, titular de la cédula de identidad N° 633.259, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.328.

En fecha 28 de septiembre de 2004, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite las pruebas promovidas por la parte intimada y fija oportunidad para la exhibición de documentos.

En fecha 28 de septiembre de 2004, el Tribunal dicta sendas actas mediante las cuales declara Desiertos los actos de evacuación de los testigos promovidos por la parte actora.

En fecha 28 de septiembre de 2004, la parte intimada consigna escrito de complemento de las pruebas promovidas y anexa documentales.

En fecha 04 de octubre de 2004, el Tribunal dicta auto mediante el cual deja constancia del vencimiento del lapso probatorio y de que no correrá el lapso para sentenciar hasta tanto consten en autos las resultas de los oficios 21091, 21092 y 21095, respectivamente.

En fecha 18 de octubre de 2004, la parte intimada consigna escrito de conclusiones.

En fecha 01 de noviembre de 2004, la parte actora presenta escrito de conclusiones y anexa documentales.

En fecha 08 de noviembre de 2004, en el Cuaderno de Medidas, la parte intimada quien consigna copia de los Oficios N° 21091 sellada por el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital en constancia de haber entregado el mismo, y resultas del oficio N° 21095 librado al Registro Inmobiliario del Municipio Chacao, Estado Miranda, en el cual toman nota de la medida decretada en fecha 22-07-04.

En fecha 13 de diciembre de 2004, la parte intimada, solicita la reconsideración de las medidas decretadas sobre los vehículos de su propiedad.

En fecha 16 de diciembre de 2004, la Juez Provisoria, luego de reincorporarse a sus labores habituales, sigue conociendo la presente causa.

En fecha 24 de enero de 2005, en el Cuaderno de Medidas, la parte actora solicita por diligencia la reconsideración de las medidas decretadas sobre dos vehículos automotores de su propiedad y consigna documentales.

En fecha 26 de enero de 2005, en el Cuaderno de Medidas, la parte actora presenta diligencia mediante la cual se opone a las pretensiones de la intimada en cuanto a la suspensión de las medidas decretadas en contra de los vehículos.

En fecha 31 de enero de 2005, en el Cuaderno de Medidas, el Tribunal dicta auto mediante el cual ratifica la solicitud de Fianza para suspender la medida.

En fecha 02 de febrero de 2005, en el Cuaderno de Medidas, la parte intimada solicita a este Tribunal la designación de expertos avaluadores, de conformidad con el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de limitar las medidas a los bienes necesarios para garantizar las resultas del juicio.

En fecha 28 de febrero de 2005, en el Cuaderno de Medidas, el Tribunal dicta auto mediante el cual fija oportunidad para la designación de los expertos de conformidad con el artículo 454 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 02 de marzo de 2004, en el Cuaderno de Medidas, oportunidad fijada para el nombramiento de Expertos avaluadores, el Tribunal levanta acta dejando constancia de la comparecencia de la parte intimada y de la ausencia de la parte actora, se agregó a los autos la constancia de aceptación del cargo del Perito nombrado por la Intimada y el Tribunal se reservó un lapso prudencial para la designación del experto.

En fecha 04 de marzo de 2005, en el Cuaderno de Medidas, la parte actora, mediante diligencia, se opone al nombramiento de expertos avaluadores y solicita al Tribunal se dicte sentencia.

En fecha 29 de marzo de 2005, en el Cuaderno de Medidas, la parte intimada, mediante diligencia, solicita al Tribunal se deje sin efecto el nombramiento de expertos y se proceda a dictar sentencia.

En fecha 09 de mayo de 2005, el Tribunal dicta auto ordenando el desglose de las actuaciones correspondientes al Cuaderno de Medidas para su incorporación al mismo, e igualmente ordena el desglose de las actuaciones del Cuaderno Principal que se hallen en el Cuaderno de Medidas para su incorporación en el Cuaderno respectivo, se ordenó la corrección de la foliatura.

En fecha 09 de mayo de 2005, el Tribunal dicta auto en el cual hace constar el vencimiento del lapso probatorio previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 09 de mayo de 2005, el Tribunal dicta auto en el Cuaderno de Medidas ordenando agregar al mismo las actuaciones correspondientes, así como el desglose de las pertinentes al Cuaderno principal, se ordenó la corrección de la foliatura.

En fecha 09 de mayo de 2005, el Tribunal dicta auto en el Cuaderno de Medidas mediante el cual declara resuelta la incidencia planteada en cuanto a la oposición formulada por la Intimada a las medidas decretadas, en virtud del desistimiento al nombramiento de Expertos Avaluadores, por ella efectuado.

Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, esta Juez Unipersonal N° 02 pasa a ello, para lo cual hace las siguientes observaciones:


- M O T I V A -

MARCO LEGAL

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

ARTÍCULO 167: En cualquier estado del juicio el apoderado o abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.

ARTÍCULO 274: A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se la condenará al pago de las costas.

LEY DE ABOGADOS

ARTÍCULO 22: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.

ARTÍCULO 25: La retasa de los honorarios, siempre que sea solicitada dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago de los mismos, la decretará el Tribunal de la causa o el que estuviere conociendo de ella cuando se los estime, asociado con dos abogados, y a falta de éstos con dos personas de reconocida solvencia e idoneidad, domiciliados o residenciados en jurisdicción del Tribunal, nombrados uno por cada parte. (…)

DEL PROCEDIMIENTO

Sostiene la parte Intimante en su libelo que con ocasión de la demanda de divorcio intentada por la ciudadana MARITZA ANTONIA MARTÍNEZ VELASQUEZ, en contra de su cónyuge, ciudadano ALBERTO VELÁSQUEZ LAYA, cuyas actuaciones constan en el Expediente con la misma nomenclatura del presente, A-3166, fueron contratados por la mencionada ciudadana, para ejercer su representación en el citado juicio de divorcio, así como de las incidencias de Obligación Alimentaria, Régimen de Visitas, Guarda y Patria Potestad, las cuales generaron las siguientes actuaciones judiciales:
1. Elaboración y consignación que comportó traslado de la ciudad de Caracas a la ciudad de La Guaira, para estudio del caso y elaboración del escrito de reforma de demanda.
2. Elaboración y consignación que comportó traslado de la ciudad de Caracas a la ciudad de La Guaira, para elaboración del Instrumento Poder Apud Acta.
3. Elaboración y consignación que comportó traslado de la ciudad de Caracas a la ciudad de La Guaira, para diligencia consignando documentos fundamentales para decreto de las Medidas Precautelativas solicitadas.
4. Elaboración y consignación que comportó traslado de la ciudad de Caracas a la ciudad de La Guaira, para diligencia solicitando su designación como Correo Especial para la entrega de los oficios de las Medidas Decretadas.
5. Elaboración y consignación que comportó traslado de la ciudad de Caracas a la ciudad de La Guaira, para diligencia solicitando designación de veedor.
6. Elaboración y consignación que comportó traslado de la ciudad de Caracas a la ciudad de La Guaira, para diligencia solicitando copias simples.
7. Elaboración y consignación que comportó traslado de la ciudad de Caracas a la ciudad de La Guaira, para diligencia solicitando el avocamiento del nuevo Juez y ratificación de la solicitud de Obligación Alimentaria.
8. Elaboración y consignación que comportó traslado de la ciudad de Caracas a la ciudad de La Guaira, para diligencia solicitando Embargo de Cuenta Bancaria del Banco Venezolano de Crédito.
9. Elaboración y consignación que comportó traslado de la ciudad de Caracas a la ciudad de La Guaira, para diligencia solicitando el Cartel de Citación del demandado.
10. Elaboración y consignación que comportó traslado de la ciudad de Caracas a la ciudad de La Guaira, para recibimiento de las credenciales de los veedores.
11. Elaboración y consignación que comportó traslado de la ciudad de Caracas a la ciudad de La Guaira, para actuación solicitando el desglose y entrega del Cartel de citación.
12. Elaboración y consignación que comportó traslado de la ciudad de Caracas a la ciudad de La Guaira, para actuación donde se consigna el diario contentivo de la publicación del Cartel de Citación.
13. Elaboración y consignación que comportó traslado de la ciudad de Caracas a la ciudad de La Guaira, para solicitud de nombramiento de nuevo veedor.
14. Elaboración y consignación que comportó traslado de la ciudad de Caracas a la ciudad de La Guaira, para ratificar la solicitud de nombramiento de nuevo veedor.
15. Elaboración y consignación que comportó traslado de la ciudad de Caracas a la ciudad de La Guaira, para solicitar fijación de Obligación alimentaria.
16. Elaboración y consignación que comportó traslado de la ciudad de Caracas a la ciudad de La Guaira, para actuación donde se solicita la notificación al demandado por la Obligación fijada por el Tribunal.
17. Elaboración y consignación que comportó traslado de la ciudad de Caracas a la ciudad de La Guaira, para solicitar embargo preventivo al demandado por incumplimiento de la obligación alimentaria fijada.
18. Elaboración y consignación que comportó traslado de la ciudad de Caracas a la ciudad de La Guaira, para actuación mediante la cual se consignan oficios en constancia de haber sido recibidos por las diferentes instituciones, a fin de hacer efectivas las medidas decretadas, actuación ésta que a su ves comportó traslado conjunto de los abogados intimantes por varias zonas de la ciudad de Caracas, Estado Miranda y La Guaira.
19. Elaboración y consignación que comportó traslado de la ciudad de Caracas a la ciudad de La Guaira, para actuación solicitando el embargo de dos Cuentas Bancarias en los Bancos Mercantil, Venezuela y Provincial.
20. Elaboración y consignación que comportó traslado de la ciudad de Caracas a la ciudad de La Guaira, para solicitar ejecución de los montos embargados al demandado por incumplimiento de la obligación alimentaria.

Asimismo, se observa que solicitaron una serie de medidas precautelativas, la condenatoria en costas y la indexación o corrección monetaria.

Se observa igualmente que, luego de practicada la Intimación de la demandada, en la oportunidad legal correspondiente ésta consigna escrito de contestación mediante el cual manifiesta, entre otras cosas que: rechaza, niega, contradice y se opone tanto en los hechos como en el derecho, en todas y en cada una de sus partes a la solicitud de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, por cuanto los abogados narran una supuesta serie de actuaciones judiciales y extrajudiciales, que dicen haber realizado, las que le dan motivo para exigir el pago excesivo de los honorarios profesionales. Continúa alegando que los Intimantes no hicieron uso de su ejercicio profesional con la diligencia esperada, que no impulsaron el proceso, que no lo culminaron, que dicho juicio quedó desistido por haber cesado las causas que dieron origen al mismo. Que el desinterés manifiesto en el caso, se evidencia de los resultados obtenidos y que luego de ello no pueden pretender los Intimantes devengar honorarios por unas actuaciones judiciales y extrajudiciales que lejos de haberle producido un supuesto beneficio, le ocasionaron perjuicios de tipo familiar y patrimonial. Asimismo, en dicho escrito de contestación se acoge al derecho de retasa contenido en el artículo 35 de la Ley de Abogados. Por último solicita al Tribunal declarar improcedente el cobro de honorarios profesionales por cuanto los mismos no se causaron ya que las gestiones realizadas por los abogados Intimantes no cumplieron su cometido y el procedimiento terminó por razones completamente diferentes a las llevadas a cabo por los abogados actores.

Seguidamente, se observa que de conformidad con el trascrito artículo 22 de la Ley de Abogados, debido a la conducta asumida por la intimada, MARITZA ANTONIA MARTÍNEZ VELASQUEZ, el presente procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales, interpuesto por los abogados NERIO ENRIQUE LOZADA y GUSTAVO E. ÁLVAREZ VÁSQUEZ, todos ampliamente identificados en la parte narrativa de esta sentencia, abarca dos etapas: Una Declarativa y otra Ejecutiva. Así pues, la etapa Declarativa se ha producido cuando la intimada impugna o se opone al derecho reclamado por el intimante de cobrar sus honorarios profesionales, lo cual deberá dilucidarse según las pruebas aportadas en la articulación probatoria que se abrió de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto observa esta sentenciadora que en dicho lapso probatorio la ciudadana MARITZA ANTONIA MARTÍNEZ VELASQUEZ, en su escrito de pruebas promueve los siguientes numerales: En cuanto al primer numeral invoca el mérito favorable que se desprenda de las actas procesales, en principio de la comunidad de la pruebas, en tal sentido, es de reiterada Jurisprudencia que no podrán ser apreciadas las pruebas promovidas bajo esta naturaleza generalizada, ya que debe el promovente especificar a cuales actas se refiere, razón por la cual no es apreciada esta defensa. En cuanto al segundo numeral, la Intimada reproduce el valor probatorio de una serie de actas procesales consignadas en copias simples, correspondientes a actuaciones efectuadas por los Intimantes en el juicio de Divorcio contencioso que dio origen a la presente reclamación, y luego de hacer una serie de observaciones, presentan a esta sentenciadora unas conclusiones mediante la cual alegan que los Intimantes no tienen derecho a cobrar honorarios profesionales en dicha demanda de Divorcio por las siguientes razones: que dicho juicio no comenzó ya que no se trabó la litis, que dicho juicio culminó por desistimiento y no por las actuaciones de los abogados, que por las actuaciones de los intimantes le fueron creados graves problemas familiares, que los intimantes no cumplieron con el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil ya que es falso que hicieran grandes esfuerzos para la redacción del escrito de reforma de la demanda. Asimismo alega, que de acuerdo con lo señalado en los artículos 148, 149 y 156 del Código Civil, tampoco fueron necesarias las medidas precautelativas solicitadas y decretadas por este Tribunal, que no se logró la citación del demandado, que los intimantes no ejercieron su profesión con la diligencia esperada y anunciada, no impulsaron debidamente el proceso y lo que es más grave, según la promovente, no culminaron el proceso de divorcio. Asimismo, la intimada se opone en cuanto a la intimación de honorarios extrajudiciales ya que en todas y cada una de las actuaciones por ellos señaladas en el libelo, incluyen traslados desde la ciudad de Caracas a La Guaira, además del traslado conjunto de ambos abogados, hoy intimantes, a diferentes zonas de dichas ciudades y del Estado Miranda, con el fin de realizar diferentes actuaciones, las cuales no se encuentran amparadas por factura alguna, además del hecho de que dichas actuaciones extrajudiciales deben ser tramitadas por procedimiento distinto al presente, según el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Ante todos los alegatos antes mencionados, esta juzgadora decide lo siguiente: No se puede ligar lo judicial con lo extrajudicial, ya que el precitado artículo 22 de la Ley de Abogados así lo dispone, y para ello existen procedimientos distintos, los cuales se interponen ante Tribunales específicos y que dependiendo del caso también pueden diferir entre sí. En consecuencia, por cuanto el presente caso surge del juicio contencioso introducido con motivo de la demanda de Divorcio interpuesta por la Intimada, asistida y luego representada por sus Apoderados que no son otros sino los ahora Intimantes, el procedimiento se admitió ante este Tribunal sobre las actuaciones efectuadas en dicha demanda. Ahora bien, al ser interpuesta la reclamación intra proceso, está limitada, de acuerdo con la precitada norma, a la percepción de honorarios por los trabajos judiciales hechos en el indicado juicio de divorcio por los intimantes a la intimada. Así pues, lo de trabajos judiciales, según reiterado criterio jurisprudencial, se entienden como actuaciones procesales concretadas en diligencias o escritos, o intervención en los actos del proceso, pero excluyendo el estudio del caso, las conversaciones o visitas previas a la interposición de la acción, y cualquier otro asunto que, físicamente no aparezca en la realidad de los autos, tales como el contenido en el numeral diez (10) del escrito de Intimación, el cual comprende una actuación del Alguacil del Tribunal, en el cual consigna y hace constar la entrega de las credenciales de los veedores al Apoderado de la parte Actora, aquí parte Intimante, y por otra parte los traslados referidos en el numeral dieciocho (18) de dicho escrito, mediante el cual alegan haber comportado traslado conjunto de los abogados intimantes por varias zonas de la ciudad de Caracas, Estado Miranda y La Guaira con el objeto de entregar oficios para hacer efectivas las medidas decretadas, en cuanto a este último numeral mencionado, cabe destacar que se ha de valorar la diligencia que consigna dichos oficios, no los mencionados traslados, ya que éstos forman parte de los gastos relacionados con lo extrajudicial del derecho invocado. Y así se decide.

Con respecto a la exhibición de documentos promovida por la Intimada en el Tercer numeral, en cuanto a que los Intimantes alegan haber financiado cada una de las copias certificadas que se han aportado al expediente y en contraposición a dicha manifestación la Intimada alega que fue ella quien proporcionó dichas copias, tanto simples como certificadas, esta sentenciadora reitera el criterio explanado en el párrafo anterior, en cuanto a que en el presente procedimiento solo se determinará el derecho a cobrar honorarios judiciales, y siendo que el gasto que se paga por la obtención de copias es considerada una actuación extrajudicial, es desechada la prueba. Cabe aclarar que el derecho surge o se obtiene si el Intimante solicita mediante diligencia o escrito para la obtención de dichas copias, lo que se valoraría es dicha diligencia o escrito, no el costo de las copias. Y así se decide.

Con respecto al Cuarto numeral de las pruebas en análisis, se observa que la Intimada promueve la prueba de confesión y alega: que en la diligencia de fecha 12 de marzo de 2004, la parte Intimada manifiesta textualmente que: “… para la fecha no existe contención, la cual no lo hubo hasta que el procedimiento culminó por desistimiento.” Deduce quien aquí suscribe, que la parte Intimada conceptúa al derecho de cobrar honorarios profesionales judiciales al hecho de que el Abogado gane el juicio, es decir, que la Intimada pretende que por cuanto el juicio de divorcio culminó por desistimiento y no por que efectivamente se concretó el divorcio, es la razón que la asiste para oponerse al derecho de de los Intimantes a cobrar honorarios profesionales. En este sentido, nuevamente señala quien aquí suscribe, que el derecho a cobrar honorarios profesionales judiciales surge de las actuaciones procesales concretadas en diligencias o escritos, o intervención en los actos del proceso, independientemente de si hay o no contención, e independientemente de la forma en que culmine el juicio en cuestión, es decir, poco afecta si la demanda es declarada con o sin lugar, o si termina por cualquier otra causa de las previstas en la Ley, distinta a una sentencia o pronunciamiento favorable a la posición de la parte reclamante del derecho a cobrar honorarios profesionales. Y así se decide.

Asimismo, en virtud de los razonamientos antes expuestos, considera esta sentenciadora que efectivamente ha quedado suficientemente probado en autos que los ciudadanos NERIO ENRIQUE LOZADA y GUSTAVO E. ÁLVAREZ VÁSQUEZ, en el ejercicio de su profesión como abogados, prestaron sus servicios profesionales al asistir y representar a la ciudadana MARITZA ANTONIA MARTÍNEZ VELASQUEZ, en la demanda de Divorcio contencioso intentada en contra de su cónyuge, ciudadano ALBERTO VELÁSQUEZ LAYA, cuyas actuaciones constan en el Expediente con la misma nomenclatura del presente, A-3166, actuaciones éstas cuyo carácter es únicamente judicial en virtud de que la Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales ha sido interpuesta dentro del precitado proceso de Divorcio y como tal debe prosperar en derecho, todo de conformidad con las normas trascritas. Y así se decide.

Retomando el tema de las fases del procedimiento de Intimación y Estimación de honorarios profesionales judiciales, una vez culminada la primera fase, eso cuando la presente decisión quede firme, se iniciará la segunda fase que comprende la etapa ejecutiva con el ejercicio del derecho a retasa, por parte del intimante. Así pues, una vez constituidos los Retasadores, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogados, únicamente serán consideradas como trabajos judiciales las diligencias y escritos mencionados a continuación: escrito de reforma de demanda, Instrumento Poder Apud Acta, diligencia consignando documentos fundamentales para decreto de las Medidas Precautelativas solicitadas, diligencia solicitando la designación como Correo Especial para la entrega de los oficios de las Medidas Decretadas, diligencia solicitando designación de veedor, diligencia solicitando copias simples, diligencia solicitando el avocamiento del nuevo Juez y ratificación de la solicitud de Obligación Alimentaria, diligencia solicitando Embargo de Cuenta Bancaria del Banco Venezolano de Crédito, diligencia solicitando el Cartel de Citación del demandado, diligencia solicitando el desglose y entrega del Cartel de citación, diligencia donde se consigna el diario contentivo de la publicación del Cartel de Citación, diligencia solicitando nombramiento de nuevo veedor, diligencia ratificando la solicitud de nombramiento de nuevo veedor, diligencia solicitando fijación de Obligación alimentaria, diligencia donde se solicita la notificación al demandado por la Obligación fijada por el Tribunal, diligencia donde solicita embargo preventivo al demandado por incumplimiento de la obligación alimentaria fijada, diligencia mediante la cual se consignan oficios en constancia de haber sido recibidos por las diferentes instituciones, a fin de hacer efectivas las medidas decretadas, diligencia solicitando el embargo de dos Cuentas Bancarias en los Bancos Mercantil, Venezuela y Provincial, diligencia solicitando ejecución de los montos embargados al demandado por incumplimiento de la obligación alimentaria. Se excluyen los traslados desde la ciudad de Caracas hasta La Guaira y otras entidades o ciudades del país, aludidas en todas y cada una de las actuaciones de los intimantes enumeradas al inicio de la presente motiva, la actuación mencionada en el numeral décimo (10mo.) y el estudio del caso manifestado en el primero de dichos numerales, por cuanto conforman actuaciones extrajudiciales y las mismas no tienen cabida en el presente procedimiento. Y así se decide.

- D I S P O S I T I V A –

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos esta Juez Unipersonal N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales intentada por los abogados NERIO ENRIQUE LOZADA y GUSTAVO E. ÁLVAREZ VÁSQUEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 5.805.722 y 4.050.696, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 55.565 y 16.556, respectivamente, en contra de la ciudadana MARITZA ANTONIA MARTÍNEZ VELASQUEZ, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad N° 6.489.691. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA OPOSICIÓN interpuesta por la Intimada ciudadana MARITZA ANTONIA MARTÍNEZ VELASQUEZ, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad N° 6.489.691, representada por su Apoderada Judicial la abogada ANA MARÍA QUIRÓZ, titular de la cédula de identidad N° 633.259, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.328. TRECERO: CON LUGAR el derecho que tienen los abogados NERIO ENRIQUE LOZADA y GUSTAVO E. ÁLVAREZ VÁSQUEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 5.805.722 y 4.050.696, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 55.565 y 16.556, respectivamente, a percibir honorarios por las ACTUACIONES PROFESIONALES JUDICIALES. CUARTO: Se fija las diez de la mañana (10:00 a.m.) del Quinto (5to.) día de Despacho siguiente a la fecha en que quede firme la presente decisión para la designación de los jueces retasadores. QUINTO: Se ordena la Indexación monetaria, para lo cual se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela. SEXTO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.
Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.