REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 16 de mayo de 2005.- Años 195° y 146°
Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana DORYS RODRÍGUEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.479.190, plenamente identificada en autos, actuando en nombre y representación de su hija MOGOLLON RODRÍGUEZ ALEYDYS GABRIELA, de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistidas en este acto por la Dra. MAGALI BOZZO ANDRADE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.643, mediante la cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente se fije obligación alimentaria provisional, a favor de la adolescente de autos, este Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Interés Superior del Niño y por cuanto se observa constancia de sueldo mensual del ciudadano PEDRO ISMAEL MOGOLLON PEREZ, que representa su capacidad económica, acuerda fijar como Obligación Alimentaria Provisional, la cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CTMS (Bs. 202.500,00) mensuales, por concepto de obligación alimentaria, lo cual equivale a MEDIO (1/2) SALARIO MINIMO, del decretado por el Ejecutivo Nacional, igualmente la misma cantidad adicional en los meses de septiembre y diciembre de cada año por concepto de bono escolar y navideño, a favor de la adolescente MOGOLLON RODRÍGUEZ ALEYDYS GABRIELA, la cual será deducida del sueldo mensual que devenga el referido ciudadano en la Compañía ADUANA MARITIMA DE LA GUAIRA. Líbrese oficio. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR, (Fdo) DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS. Quien suscribe: LA SECRETARIA.ACC (Fdo) YIRA CEBALLOS VERA. Hay un sello húmedo de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. La suscrita Secretaria.Acc. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los 16 días del mes de mayo de dos mil cinco (2005).
LA SECRETARIA.ACC,
YIRA CEBALLOS VERA.
Exp. Nº A-4863
OBLI. ALIMENT.
APB/sonaly.