REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: LUIS MANUEL MELIAN MONTAÑO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-11.642.803, actuando en nombre y representación de su hija, la niña SAMANTHA DANIELA MELIAN GALLARDO, de once (11) años de edad, debidamente asistida por la profesional de derecho MARIA ASUNCIÓN PEREIRA, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.28.786.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N° A-5031
Mediante escrito presentado por ante esta Sala de Juicio en fecha veintiséis (26) de abril de 2.005, por el ciudadano LUIS MANUEL MELIAN MONTAÑO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-11.642.803, actuando en nombre y representación de su hija, la niña SAMANTHA DANIELA MELIAN GALLARDO, de once (11) años de edad, debidamente asistida por la profesional de derecho MARIA ASUNCIÓN PEREIRA, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.28.786, solicitó RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña antes mencionada, la cual corre inserta en el Acta N°.433, folio 217 de los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Estado Vargas, correspondiente al año Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993), toda vez que en dicha acta de nacimiento aparecen sus nombres y apellidos escritos de la siguiente manera: “LUIS MANUEL MELEAN MONTAÑO”, encontrándose el error en el primer apellido ya que escrito correctamente es “MELIAN” y no “MELEAN” (con i, y no con e), siendo por ello que acude a este Tribunal a fin de solicitar sentencia de rectificación del acta de nacimiento donde se corrija su primer apellido.
Ahora bien, es criterio de quien aquí decide que lo obvio del error material ocurrido en la partida de nacimiento, cuya rectificación se pretende, hace innecesaria la tramitación de tal solicitud por vía del procedimiento ordinario de rectificación, por lo que procede a resolverlo en forma sumaria, conforme al artículo 773 del código de Procedimiento Civil, el cual expresamente reza del tenor siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”
En tal razón, se observa que de las documentales promovidas por el solicitante, este juzgador le otorga pleno valor probatorio a la copia certificada del acta de nacimiento de la niña SAMANTHA DANIELA MELIAN GALLARDO, de once (11) años de edad, así como también al acta de nacimiento del ciudadano LUIS MANUEL MELIAN MONTAÑO, padre de esta, toda vez que los datos allí indicados concuerdan exactamente con la identidad de la persona a la que se refiere el acta de nacimiento que nos ocupa, por cuanto evidencia que ciertamente, el primer apellido del mencionado ciudadano es “MELIAN”. En consecuencia, no existen dudas en cuanto al primer apellido del padre de la niña SAMANTHA DANIELA MELIAN GALLARDO, como “MELIAN”, siendo ilustrado quien aquí suscribe en que su verdadero primer apellido es el constatado en el acta de nacimiento del ciudadano en cuestión.
En este orden de ideas, considera quien aquí decide que en el caso sometido a su consideración, ocurrió un error material de aquellos que son referidos en el supra citado artículo 773 ibídem, como es la errónea trascripción del primer apellido de la niña de marras, toda vez que se incurrió en el error material al señalar, “…ha sido presentada una niña por LUIS MANUEL MELEAN MONTAÑO…”, cuando lo correcto es “…que ha sido presentada una niña por LUIS MANUEL MELIAN MONTAÑO …”, promoviendo al efecto como prueba de su afirmación su acta de nacimiento.
Por todo lo antes expuesto, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la Rectificación de Partida de Nacimiento, de la niña SAMANTHA DANIELA MELIAN GALLARDO, de once (11) años de edad, formulada por el ciudadano LUIS MANUEL MELIAN MONTAÑO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-11.642.803, la cual corre inserta en el Acta N°.443, folio 217, de los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Estado Vargas, correspondiente al año Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993), En consecuencia, se ordena librar oficio a la referida Jefatura Civil, a los fines de que se sirvan estampar la nota marginal en la Partida de Nacimiento supra identificada y en el lugar donde dice: “…ha sido presentada una niña por LUIS MANUEL MELEAN MONTAÑO …”, deberá decir: “…que ha sido presentada una niña por LUIS MANUEL MELIAN MONTAÑO…”, que es lo cierto y lo verdadero. Expídase por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la decisión y remítanse junto con oficio a las Autoridades Civiles correspondientes. Líbrense los oficios respectivos.- Cúmplase lo ordenado.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01. En Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Titular, (fdo.) Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS. LA SECRETARIA ACC. YIRA CEBALLOS VERA. Hay un sello húmedo de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal Nº 01, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. La suscrita Secretaria Accidental. CERTIFICA: “Que las copias que anteceden son traslados fieles y exactos de su original.” En Maiquetía a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2.005). Años 194º de la Independencia y l46º de la Federación.-
LA SECRETARIA ACC.,
YIRA CEBALLOS VERA
Exp. N° A-5031
APB/YCV/fr.
Rectificación Partida Nacimiento
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
LA SECRETARIA ACC,
YIRA CEBALLOS VERA
En esta misma fecha se dictó, registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA ACC,
YIRA CEBALLOS VERA
Exp. Nº A-5031
Rectificación Partida Nacimiento
APB/YCV/fr.