REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 17 de mayo de 2.005.-
Años 195° y 146°

Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos YAMILEC COROMOTO SUAREZ SALAZAR y ELEAZAR VICENTE BOSQUES MERENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.499.165 y V- 6.496.531, respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del derecho Dra. YASMIN MARTINEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.991, mediante la cual manifiestan que a fin de cumplir con lo requerido por el Tribunal en la admisión de la solicitud de Autorización para Ceder los derechos que poseen sobre un inmueble a sus hijos ELEANA MARIA y ELEAZAR JESÚS BOSQUES, de nueve (09) y nueve (09) años de edad, respectivamente, en el expediente N° C-1413, el que se nombrase un Curador para los mismos, por ello proponen a la ciudadana YASMIN MARTINEZ, venezolana , mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V_3.892.562, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designada como Curador Ad-Hoc de los niños de autos, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia este Juez Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Discierne a la ciudadana YASMIN MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.892.562, el cargo de Curador Especial, de los niños ELEANA MARIA y ELEAZAR JESÚS BOSQUES, de nueve (09) y nueve (09) años de edad, respectivamente. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TITULAR


DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
LA SECRETARIA.ACC,


YIRA CEBALLOS VERA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA.ACC,


YIRA CEBALLOS VERA.
Exp: C-1413
APB/YC/sonaly
CURATELA