REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 02 de Mayo de 2005. Años 195º y 145°.

Vista el acta de Homologación de Régimen de Visitas y recibida como ha sido de la Presidencia de Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentada por los ciudadanos PORRAS CASTRO JOSE NELSON y ELSA CAROLINA QUINTERO COLMENARES actuando en representación de su hija, la niña JENNIFER CAROLINA PORRAS QUINTERO, de seis (06) años de edad. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en Derecho, por no se la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de la comparecencia de los ciudadanos: PORRAS CASTRO JOSE NELSON y ELSA CAROLINA QUINTERO COLMENARES, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.202.717 y V-12.928.594 respectivamente, por ante esta Sala de Juicio en fecha 28/ 05/ 2.004, quienes de mutuo y común acuerdo acordaron fijar el Régimen de Visitas respecto a su hija anteriormente identificada, en los siguientes términos. PRIMERO: el ciudadano PORRAS CASTRO JOSE NELSON, buscará a su hija un fin de semana alterno en el lugar de trabajo de la madre los días viernes a las cinco de la tarde (05:00pm) y la reintegrará los días domingo a las cinco (05:00pm). SEGUNDO: Igualmente convienen en que la niña pase un Carnaval con la madre y una semana santa con el padre, será alternativa comenzando siempre con la madre. TERCERO: En el mes de Diciembre la niña estará el día 24 con la madre y el 31 con el padre, alternativamente, es decir, cada año se cambiará o con uno o con la otra. CUARTO: De igual manera en las vacaciones escolares estará un (01) mes con la madre y un (01) mes con el padre. QUINTO: Del mismo modo los comparecientes solicitan que las resultas del presente acuerdo sean debidamente homologados por el Tribunal de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley acuerda imparte su debida aprobación al contenido de los convenios suscritos por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados y ordena de conformidad con lo pautado en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil su respectiva homologación. Notifíquese al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judiciales. Líbrese la respectiva boleta de notificación. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ TITULAR (fdo.). Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS. LA SECRETARIA. (Fdo). Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA. Hay un sello húmedo de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. La suscrita Secretaria CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los dos (02) días del mes de Mayo del año dos mil cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 145° de la Federación.-



LA SECRETARIA ACC. ,



YIRA CEBALLOS VERA


Exp. N° A-5055
YCV/lissett
Homologación de Régimen de visitas.