REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 02 de mayo de 2005.-
Años 195° y 146°

Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos KARINA COROMOTO SULBARAN ARAQUE y CARLOS AUGUSTO RODRIGUEZ BUITRIAGO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.308.224 y V-11.642.438, respectivamente, padres de la niña YULIANA MARBELLA RODRIGUEZ SULBARAN, quienes en forma voluntaria llegaron al siguiente acuerdo: El ciudadano CARLOS AUGUSTO RODRIGUEZ BUITRIAGO, retirará a su hija YULIANA MARBELLA RODRIGUEZ SULBARAN, en el hogar de su madre, todos los domingos a las diez de la mañana (10:00 a.m.) la retornará a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) del mismo día. Los días de la semana, el padre visitará a su hija cuando pueda. Asimismo, solicitan se deje sin efecto el oficio N° 0957, emanado de este Juzgado. Igualmente solicitan se homologue el presente convenimiento. En consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley acuerda impartir su debida HOMOLOGACION, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Civil Líbrese el correspondiente oficio. De igual manera se ordena, el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR (fdo) Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS. La Secretaria (acc). YIRA CEBALLOS. Hay un sello húmedo de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Estado Vargas. La suscrita Secretaria (acc). CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los dos (02) días del mes de mayo de 2005. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.

LA SECRETARIA (acc),


YIRA CEBALLOS VERA





Exp. A-821
REGIMEN DE VISITAS
YC/thamara.-