REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nª 01.
Maiquetía, 23 de mayo de 2005.
Años 195ª y 146ª


PARTES: CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO VARGAS VS. GOBERNACION DEL ESTADO VARGAS.

MOTIVO: ACCION DE PROTECCION.

EXPEDIENTE: A-3035.


Se inició la presente procedimiento con ocasión de la demanda de Acción de Protecciòn interpuesta por las ciudadanas FLORELIA ALEJOS y ROXANA BONILLO, titularse de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.092.326 y V-5.578.980, respectivamente, en su carácter de Presidenta y Vice-Presidenta del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Vargas en contra de la Gobernación del Estado Vargas, recibida pro vía de distribución en fecha 09-10-2.003, a fin de que se admitiera el presente procedimiento.

A tal efecto en fecha diecisiete (17) de mayo de 2005, tuvo lugar el Acto Oral de Evacuaciòn de Pruebas, compareciendo los ciudadanos GONZALEZ SANCHEZ LILIAN MARGARITA en su carácter de Presidenta del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Vargas, en compañía de su Apoderada Judicial, Abogada LINDA VIRGINIA MALDONADO BARBARISIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.69.606, y por la otra parte los profesionales del derecho DAVID JOEL SEQUERA CRUSCO, FERNAN VALDIVIESO NUÑEZ y JACOBO JOSE PREGITZER ZERPA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 70.426, 5.865 Y 109.884 respectivamente, en sus condiciones de la Procuraduría del Estado Vargas, levantándose acta mediante la cual se dejó expresa constancia de lo siguiente: “…se oyó a la representante del Consejo Municipal de Derecho del Municipio Vargas en la persona de la Abogada LINDA VIRGINIA MALDONADO BARBARIS quien manifestó que por cuanto consta en las actas del expediente, que ya fue creado el Consejo Estadal de los Derechos del Niño y del Adolescente, desistimos de la presente acción y procedimiento. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la representación de la Procuraduría de este Estado en la persona del Abogado FERNAN VALDIVIESO NUÑEZ, quien manifiesta que en primer lugar aceptamos el desistimiento formulado por la representación del Consejo Municipal y en segundo lugar, quiere dejar asentado que la Gobernación del Estado Vargas nunca se negó




a la creación del Consejo Estatal del Derechos del Niño y del Adolescente y menos aún a suministrar los fondos requeridos para tal fin, ya que todo se debió a un antagonismo con el Consejo Legislativo a quien se tuvo que demandar para que se incluyera en el presupuesto la creación de dicho Consejo Estadal. Es todo. De la misma manera se le dio la palabra a la Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, quien manifestó que no tenía nada que decir al respecto. En este estado, el ciudadano Juez Unipersonal N°.01, Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS expone: vista las declaraciones de cada una de las partes y siendo que este Juez Unipersonal constata que efectivamente como lo manifiesta el Abogado FERNAN VALDIVIESO en relación tanto como a los presupuestos, como a la Gaceta Oficial donde aparece la creación del Consejo Estadal de Derechos, el Tribunal procederá a homologar mediante auto, el anterior desistimiento formulado…”. Dado que desistimiento planteado no violenta el orden público, es por lo que esta Sala de Juicio considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el presente desistimiento, planteado por las representantes del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Vargas. Y ASI SE DECLARA.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juez Unipersonal Nª 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento anteriormente expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 324 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese la decisión. Expídase por Secretaría. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los diecinueve (19) dìas del mes de mayo de 2.005. Años 195ª de la Independencia y 146ª de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,


DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.
LA SECRETARIA ACC,


LISSETT PEREZ BOLIVAR.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto.
LA SECRETARIA ACC,


LISSETT PEREZ BOLIVAR.
APB/LPB/YCV
ACCION DE PROTECCION
EXP. Nª A-3035