REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA. SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 23 de mayo de 2005. Años 195° y 146°

Conforme a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda de Obligación Alimentaria que se sustancia en el Expediente N° A-5141, se abre en esta misma fecha el presente CUADERNO DE MEDIDAS. De la misma manera y vista la solicitud relativa a que este Juzgador dicte Medida Cautelar a objeto de garantizar la Obligación Alimentaria que se demanda y siendo que en efecto existe la presunción del derecho que se reclama, ésta es la Obligación Alimentaria a favor de los adolescentes de autos y existiendo la probabilidad cierta de que el ciudadano FRANCISCO ANTONIO CARREÑO, pueda culminar su relación laboral, bien por renuncia voluntaria, por destitución o remoción de cargo, lo que configura a juicio de quien juzga, que se encuentran plenamente satisfechos los extremos de Ley para decretar medida Cautelar. En consecuencia, se acuerda en Interés Superior de los adolescentes, retener las prestaciones sociales del obligado de auto en su totalidad de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a tal efecto se ordena librar oficio al Gerente de Recursos Humanos de la Empresa “SKY CHEFS DE VENEZUELA C.A.”, a fin de dar cuenta de la medida antes decretada, asimismo se sirva informar a la brevedad posible el sueldo neto mensual y demás beneficios que percibe el ciudadano antes nombrado. Lìbrese el correspondiente oficio. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ TITULAR,

DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01.
LA SECRETARIA ACC,


LISSETT PEREZ BOLIVAR.
Seguidamente y en esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA ACC,


LISSETT PEREZ BOLIVAR.
APB/LPB/YCV
o.a.
EXP. Nª A-5141