REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nª 01.
Maiquetía, 24 de mayo de 2.005.
Años 195ª y 146ª



Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana MARIA VERONICA MARRERO BARRIOS, titular de la Cèdula de Identidad Nª V-6.489.317, actuando en nombre y representación de su hija la Niña LORENA VALENTINA RUIZ MARRERO, de cuatro (04) años de edad, este Juez Unipersonal Nª 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, observa que la dispositiva de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha trece (13) de marzo de 2.003, establece de manera textual “…se Fija la cantidad de SESENTA Y TRES NIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.63.360,oo) mensuales la Obligación Alimentaria para la referida niña, lo cual equivale a un tercio de un salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, que puede ajustarse automáticamente una vez que el obligado aumente su capacidad económica, según lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente…”, desprendiéndose, en consecuencia, que el aumento ordenado no era en relación al incremento al Salario Mínimo sino en relación a la capacidad económica del obligado, de conformidad con lo previsto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, y como quedó dispuesto en el fallo en comento, razón por la cual este Juez Unipersonal Nª 01, niega lo solicitado toda vez que la revisión de la sentencia debe realizarse por expediente separado. Cùmplase lo ordenado.


EL JUEZ TITULAR,



DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01.

LA SECRETARIA. ACC,


LISSETT PEERZ BOLIVAR.
Seguidamente y en esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA. ACC,


LISSETT PEREZ BOLIVAR.

APB/LPB/YCV
O.A.
EXP. Nª A-1841.