REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS


SOLICITANTES: EMILIO TORTOZA AGUILERA y NANCY JOSEFINA PEREZ CASTRO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números V-13.044.457 y V-14.829.272 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: ANALIGIA RIOS GOMEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 65.069.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

EXPEDIENTE N° A-3627

Mediante escrito presentado por los ciudadanos EMILIO TORTOZA AGUILERA y NANCY JOSEFINA PEREZ CASTRO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números V-13.044.457 y V-14.829.272 respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho ANALIGIA RIOS GOMEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 65.069, solicitaron por ante esta Sala de Juicio la Separación de Cuerpos, basando su solicitud en el artículo 189 del Código Civil.-

CONSIGNARON: Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y de las Actas de Nacimiento de sus hijas habidas en el matrimonio que tienen por nombres, EMILY ALEJANDRA y ROSA ELENA TORTOZA PEREZ de tres (03) y dos (02) años de edad respectivamente.-

Mediante auto dictado por ésta Sala de Juicio en fecha 30 de marzo de 2.004, se admitió y anotó en los libros respectivos, asimismo, se exhortó a los ciudadanos EMILIO TORTOZA AGUILERA y NANCY JOSEFINA PEREZ CASTRO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números V-13.044.457 y V-14.829.272 respectivamente, a la reconciliación sin lograrse ésta, éste Tribunal decretó la Separación de Cuerpos en los términos y condiciones expuestos en el escrito de la solicitud. Igualmente, se ordenó la notificación del Ministerio Público.-

En fecha, 15 de abril de 2.004, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber notificado debidamente al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 17 de mayo del 2005, comparecieron los ciudadanos EMILIO TORTOZA AGUILERA y NANCY JOSEFINA PEREZ CASTRO plenamente identificados, y debidamente asistidos por la Profesional del Derecho GLORIA MARINA GOMEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 12.289, y consignaron diligencia en la cual solicitaron la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos.-

En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Del estudio y análisis de las actas procesales que integran el presente expediente se observa que se han llenado los extremos señalados en el artículo 189 del Código Civil, y que no existe indicio alguno de que hubiere ocurrido la reconciliación de los cónyuges, por lo tanto la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos debe prosperar.- Y así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, ésta Sala de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión en Divorcio la Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos EMILIO TORTOZA AGUILERA y NANCY JOSEFINA PEREZ CASTRO, ambas partes ya identificadas y en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído en fecha tres (03) de marzo del año mil novecientos noventa y nueve (1.999) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuya acta corre inserta bajo el N°.02, folio 02 y vto de la misma fecha.-

De conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la patria potestad sobre sus hijas habidas en el matrimonio que tienen por nombres, EMILY ALEJANDRA y ROSA ELENA TORTOZA PEREZ de tres (03) y dos (02) años de edad respectivamente y se le atribuye la Guarda a la madre ciudadana NANCY JOSEFINA PEREZ CASTRO. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus hijas todos los días martes desde las 9:00AM hasta las 5:00PM, donde el padre podrá conducir a las mismas fuera del lugar donde habitan las niñas. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre suministrará la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (180.000,oo) MENSUALES, a razón de BOLIVARES NOVENTA MIL (Bs.90.000,oo) quincenales (los días quince y último de cada mes), más los gastos por concepto de medicinas, ropas, zapatos, varias veces al año en especial los estrenos en la época decembrina, juguetes y gastos para la recreación de las niñas.


LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL

QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01. En Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Titular, (fdo.) Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS. LA SECRETARIA ACC. LISETT JOSE PEREZ BOLIVAR. Hay un sello húmedo de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal Nº 01, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. La suscrita Secretaria Accidental. CERTIFICA: “Que las copias que anteceden son traslados fieles y exactos de su original.” En Maiquetía a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2.005). Años 194º de la Independencia y l46º de la Federación.-
LA SECRETARIA ACC.,

LISETT JOSE PEREZ BOLIVAR
Exp. N° A-3627
Separación de Cuerpos
AMP/ fr.-







EL JUEZ TITULAR,

Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
LA SECRETARIA ACC,


LISETT JOSE PEREZ BOLIVAR
En esta misma fecha se dictó, registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA ACC,


LISETT JOSE PEREZ BOLIVAR

Exp. N° A-3627
Separación de Cuerpos
AMP/ fr.-