REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 25 de mayo de 2005. Años 195º y 146°.

Vista la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Visitas y recibida como ha sido de la Presidencia de Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentado por el ciudadano JACINTO HURTADO, en su carácter de Defensor del Niño y del Adolescente, acreditado con el N° 014. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en Derecho, por no se la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de que en el acto conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ENRIQUE JOSE PEREZ GOMEZ e IVIS MARGARITA BRITO, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-22.276.421 y V-14.768.415, respectivamente, padres de la niña EGLYMAR MARGARITA PEREZ BRITO, de seis (06) años de edad, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente, llegando al siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre ENRIQUE JOSE PEREZ GOMEZ y la madre IVIS MARGARITA BRITO, acuerdan compartir con su hija; EGLYMAR MARGARITA PEREZ BRITO, de forma intercalada los fines de semana, recibiendo a la niña los viernes a las 6:00 p.m., y entregándola el domingo a las 6:00 p.m., en la casa de la residencia del padre. SEGUNDO: El padre retirará a la niña de la escuela, a la hora de salida en la mañana manteniéndola bajo su protección en su residencia con sus familiares, hasta las 6:30 de la tarde, hora en que la pasará buscando su madre de lunes a viernes. TERCERO: En temporada de vacaciones de septiembre el padre compartirá con su hija y la madre lo hará lo hará en navidad. CUARTO: El padre y la madre acuerdan asistir a su hija en caso de enfermedad y compartir sus cuidados ante una eventual ausencia justificada que se presentara en algunos de ellos. QUINTO: Fundamentan este acuerdo Conciliatorio conforme a lo establecido en los artículos 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea remitido a la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para su homologación. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley acuerda imparte su debida aprobación al contenido de los convenios suscritos por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados y ordena de conformidad con lo pautado en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil su respectiva homologación. Notifíquese al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judiciales. Líbrese la respectiva boleta de notificación. Cúmplase lo ordenado.-

EL JUEZ TITULAR (fdo.). Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS. LA SECRETARIA. (Fdo). LISEETT PEREZ. Hay un sello húmedo de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. La suscrita Secretaria (acc) CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA SECRETARIA (acc)


LISEETT PEREZ BOLIVAR

Exp. N° A-5159
APB/ LP/ tb.
Homologación de
Régimen de visitas.