REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS


SOLICITANTES: FRANK KELVIN COLMENARES GARCIA e YLEANA OSKARINA GUEVARA HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números V-7.999.878 y V-12.460.517 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: ALICIA ESCOBAR, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 47.984.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

EXPEDIENTE N° A-3467

Mediante escrito presentado por los ciudadanos FRANK KELVIN COLMENARES GARCIA e YLEANA OSKARINA GUEVARA HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números V-7.999.878 y V-12.460.517 respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho ALICIA ESCOBAR, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 47.984, solicitaron por ante esta Sala de Juicio la Separación de Cuerpos, basando su solicitud en el artículo 189 del Código Civil.-

CONSIGNARON: Copias del Acta de Matrimonio y del Acta de Nacimiento de su hijo habido en el matrimonio que tiene por nombre, FRANK KEVIN COLMENARES GUEVARA de tres (03) años de edad.-

Mediante auto dictado por ésta Sala de Juicio en fecha 09 de febrero de 2.004, se admitió y anotó en los libros respectivos, asimismo, se exhortó a los ciudadanos FRANK KELVIN COLMENARES GARCIA e YLEANA OSKARINA GUEVARA HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números V-7.999.878 y V-12.460.517 respectivamente, a la reconciliación sin lograrse ésta, éste Tribunal decretó la Separación de Cuerpos en los términos y condiciones expuestos en el escrito de la solicitud. Igualmente, se ordenó la notificación del Ministerio Público.-

En fecha, 13 de febrero de 2.004, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber notificado debidamente al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 18 de mayo del 2005, comparecieron los ciudadanos FRANK KELVIN COLMENARES GARCIA e YLEANA OSKARINA GUEVARA HERNANDEZ plenamente identificados, y debidamente asistidos por la Profesional del Derecho LEIDYMAR PEREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 81.421, y consignaron diligencia en la cual solicitaron la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos.-

En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Del estudio y análisis de las actas procesales que integran el presente expediente se observa que se han llenado los extremos señalados en el artículo 189 del Código Civil, y que no existe indicio alguno de que hubiere ocurrido la reconciliación de los cónyuges, por lo tanto la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos debe prosperar.- Y así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, ésta Sala de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión en Divorcio la Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos FRANK KELVIN COLMENARES GARCIA e YLEANA OSKARINA GUEVARA HERNANDEZ, ambas partes ya identificadas y en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído en fecha dieciocho (18) de octubre del año mil novecientos noventa y seis (1.996) por ante el extinto Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, cuya acta corre inserta bajo el N°.120 de la misma fecha.-

De conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la patria potestad sobre su hijo habido en el matrimonio que tiene por nombre, FRANK KEVIN COLMENARES GUEVARA de tres (03) años de edad y se le atribuye la Guarda a la madre ciudadana YLEANA OSKARINA GUEVARA HERNANDEZ. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre lo podrá ejercer amplio y abierto siempre y cuando no interfiera con las horas de sueño o con actividades escolares del niño. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre suministrará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,oo) MENSUALES, más los gastos extraordinarios de vestido, salud y otros. Ambos padres ha acordado que dicho gastos el padre los podrá cubrir de forma conceptual, según sean los ingresos de mismo y las necesidades urgentes y fortuitas del niño.


LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL

QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01. En Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Titular, (fdo.) Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS. LA SECRETARIA ACC. LISETT JOSE PEREZ BOLIVAR. Hay un sello húmedo de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal Nº 01, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. La suscrita Secretaria Accidental. CERTIFICA: “Que las copias que anteceden son traslados fieles y exactos de su original.” En Maiquetía a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2.005). Años 194º de la Independencia y l46º de la Federación.-
LA SECRETARIA ACC.,

LISETT JOSE PEREZ BOLIVAR
Exp. N° A-3467
Separación de Cuerpos
AMP/ fr.-








EL JUEZ TITULAR,

Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
LA SECRETARIA ACC,


LISETT JOSE PEREZ BOLIVAR
En esta misma fecha se dictó, registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA ACC,


LISETT JOSE PEREZ BOLIVAR

Exp. N° A-3467
Separación de Cuerpos
AMP/ fr.-