REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
EXPEDIENTE N° A-4832
SOLICITANTE: MARTINHA DE JESUS FERNANDES, portuguesa, titular de la cédula de identidad N° E-81.906.308, en representación de su hija YESSICA ANDREINA.
ABOGADA ASISTENTE: DANIA RAMIREZ, Defensora Pública 13° con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Mediante escrito presentado en fecha siete (07) de marzo de dos mil cinco (2005), por la ciudadana MARTINHA DE JESUS FERNANDES, titular de la cédula de identidad N° E-81.906.308, en representación de su hija YESSICA ANDREINA, de trece (13) años de edad, asistida por la ABG. DANIA RAMIREZ, Defensora Pública 13° con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente antes identificada, la cual corre inserta al folio 81, bajo el Acta N° 161, en los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle, del Municipio Libertador del Distrito Capital, durante el año 1992, en la cual se asentaron erróneamente los apellidos de la Madre, como: “…de DE SA FIGUEIRA…”, siendo lo correcto: “…DE JESUS de DE SA…”, es decir, se escribieron los dos apellidos del padre.
En fecha 11 de marzo de 2005, este Tribunal dicta auto mediante el cual es admitida la presente solicitud y se ordena la notificación del Representante del Ministerio Público, librándose la boleta correspondiente.
En fecha 28 de marzo de 2005, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia hace constar la notificación del Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, consignando copia de la boleta debidamente firmada por éste.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del Artículo 389 del Código de Procedimiento Civil y 773 ejusdem, esta sentenciadora declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud, son de MERO DERECHO y por lo tanto debe sustanciarse y decidirse con los elementos de autos en forma sumaria. En consecuencia, vistos igualmente los documentos públicos acompañados a la presente solicitud, tales como lo son el Acta de Nacimiento de la adolescente RAIMARY JOSEFINA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle, del Municipio Libertador del Distrito Capital, copia de las cédulas de identidad de ambos progenitores y de la adolescente, insertos del folio 03 al 06, de las cuales se evidencia claramente lo alegado para la Rectificación solicitada, esta sentenciadora considera procedente llevar a las actas la veracidad de las menciones que deben contener, razones por las cuales la presente solicitud de rectificación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.
- D I S P O S I T I V A -
Por todas las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley declara CON LUGAR, la Rectificación de Partida de Nacimiento de la adolescente YESSICA ANDREINA, previamente determinada, en consecuencia, se ordena en forma sumaria a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle, del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampar la correspondiente nota marginal en el acta de la mencionada adolescente, en el sentido de que donde se asentó erróneamente los apellidos de la Madre, como: “…de DE SA FIGUEIRA…”, deberá decir: “…DE JESUS de DE SA…” Expídanse por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente sentencia y remítanse mediante oficios a las Autoridades Civiles anteriormente señaladas. Líbrense copias y los oficios respectivos.
Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Juez Unipersonal Nº 02. En Maiquetía al tercer (03) día del Mes de mayo del año dos mil cinco. (2005). Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. NEIZA OLEMA BERRIOS GARCIA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
EL SECRETARIO
ABG. KERWIN MANUEL ROSALES
En esta misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
EL SECRETARIO
ABG. KERWIN MANUEL ROSALES
EXP: A-4832
Rectificación de partida.
NOBG/KMR/MB
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