REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 03 de Mayo de 2005. Años 195º y 145°.
Vista la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Visitas y recibida como ha sido de la Presidencia de Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentado por la Ciudadana. ROMERO NAILET, en su carácter de Defensora 028 adscrita a la Defensoría Municipal Nº 02, registrada ante el Consejo Municipal de Derechos del niño y del Adolescente, actuando en representación de sus hijos a niña ANDREINA LILIBETH y el adolescente JESUS ADRIAN MORALES ROMERO, de diez (10) y de doce (12) años de edad respectivamente. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en Derecho, por no se la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de la comparecencia de los ciudadanos: ROMERO PALMERO ANTONIA ZAYIRA y JESUS RAFAEL MORALES HERNANDEZ titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.480.380 y V-7.997.394 respectivamente, por ante la Defensoría UBICADA En la Calle Ricaurte, Edificio La Guairita, Parroquia La Guaira, Estado Vargas, en fecha 28/ 04/ 2.005, quienes de mutuo y común acuerdo acordaron fijar el Régimen de Visitas respecto a sus hijos anteriormente identificados, en los siguientes términos. PRIMERO: El ciudadano JESUS MORALES, se compromete a realizar llamada telefónica diarias para conocer el estado en que se encuentran los niños; igualmente le dirá el día en que le realizará visitas para fortalecer lazos familiares, siempre y cuando el progenitor se encuentre en el estado vargas, ya que labora en la Iglesia Universal Reino de Dios y viaja constantemente, por tal motivo no se programa fechas exactas. SEGUNDO Del mismo modo los comparecientes solicitan que las resultas del presente acuerdo sean debidamente homologados por el Tribunal de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley acuerda imparte su debida aprobación al contenido de los convenios suscritos por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados y ordena de conformidad con lo pautado en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil su respectiva homologación. Notifíquese al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judiciales. Líbrese la respectiva boleta de notificación. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ TITULAR (fdo.). Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS. LA SECRETARIA ACC. (Fdo). YIRA CEBALLOS VERA. Hay un sello húmedo de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. La suscrita Secretaria CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los tres (03) días del mes de Mayo del año dos mil cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA SECRETARIA ACC. ,
YIRA CEBALLOS VERA
Exp. N° A-5051
YCV/lissett
Homologación de Régimen de visitas.