REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 30 de mayo de 2005.-Años 195° y 146°.
Conforme a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda de Incumplimiento de Obligación Alimentaria que se sustancia en el Expediente N° A-5169, se abre en esta misma fecha el presente CUADERNO DE MEDIDAS. De la misma manera y vista la solicitud relativa a que este Juzgador dicte Medida Cautelar a objeto de garantizar la obligación alimentaria que se demanda y siendo que en efecto existe la presunción del derecho que se reclama, ésta es la obligación alimentaria a favor del niño de autos, y existiendo la probabilidad cierta de que el ciudadano EMIGDIO ANTONIO COLLS CORREA, pueda culminar su relación laboral, bien por renuncia voluntaria, por destitución o remoción de cargo, lo que configura a juicio de quien juzga, que se encuentran plenamente satisfechos los extremo de Ley, para decretar medida Cautelar. En consecuencia, se decreta medida de Embargo sobre TREINTA Y SEIS (36) mensualidades a razón de la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40. 000,00) o del monto que para la fecha del despido o retiro del aquí demandado se genere por concepto de obligación alimentaria, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a tal efecto se ordena librar el respectivo oficio al Director de Recursos Humanos del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL). Líbrese oficio. Cúmplase.
El Juez Titular (fdo) DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS. Secretaria (acc) (fdo) LISEETT PEREZ BOLIVAR. Hay un sello húmedo de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas. La suscrita Secretaria (acc). CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, treinta (30) del mes de mayo de 2005.- Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
LA SECRETARIA (acc),
LISEETT PEREZ BOLIVAR
EXP. N° A-5169
Rev. Obligación Alimentaria
YC/thamara