REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

-REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS



SOLICITANTE: JHONNY JOSE TEXIER GUTIERREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-12.164.384, actuando en nombre y representación de su hija, la niña ARIANA YINNETH TEXIER RAMIREZ, de diez (10) años de edad, debidamente asistida por el Abogado JESUS ALBERTO NOGUERA VASQUEZ, en su carácter de Defensor Publico 10° de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas.-


MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA NACIMIENTO.


EXPEDIENTE N° A-4777


Mediante escrito presentado por ante esta Sala de Juicio en fecha primero (1°) de febrero de 2.005, por el ciudadano JHONNY JOSE TEXIER GUTIERREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-12.164.384, actuando en nombre y representación de su hija, la niña ARIANA YINNETH TEXIER RAMIREZ, de diez (10) años de edad, debidamente asistida por el Abogado JESUS ALBERTO NOGUERA VASQUEZ, en su carácter de Defensor Publico 10° de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas, solicitó RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña antes mencionada, la cual corre inserta en el Acta N°.1.584, folio 292 vto de los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, correspondiente al año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), toda vez que por un error involuntario del funcionario encargado de hacer el asiento respectivo señaló, que su nombre era “JHONNY JOSE GUTIERREZ”, cuando lo correcto era “JHONNY JOSE TEXIER GUTIERREZ”, siendo por ello que acude a este Tribunal a fin de solicitar sentencia de rectificación del acta de nacimiento en donde se corrija su nombre.

Ahora bien, es criterio de quien aquí decide que lo obvio del error material ocurrido en la partida de nacimiento, cuya rectificación se pretende, hace innecesaria la tramitación de tal solicitud por vía del procedimiento ordinario de rectificación, por lo que procede a resolverlo en forma sumaria, conforme al artículo 773 del código de Procedimiento Civil, el cual expresamente reza del tenor siguiente:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”
En tal razón, se observa que de las documentales promovidas por el solicitante, este juzgador le otorga pleno valor probatorio a la copia certificada del acta de nacimiento de la niña ARIANA YINNETH TEXIER RAMIREZ, de diez (10) años de edad, así como también al acta de nacimiento del ciudadano JHONNY JOSE TEXIER GUTIERREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-12.164.384, padre de esta, toda vez que los datos allí indicados concuerdan exactamente con la identidad de la persona a la que se refiere el acta de nacimiento que nos ocupa, por cuanto evidencia que ciertamente, el apellido del mencionado ciudadano es TEXIER GUTIERREZ. En consecuencia, no existen dudas en cuanto a los apellidos del padre de la niña ARIANA YINNETH TEXIER RAMIREZ, como “TEXIER GUTIERREZ”, siendo ilustrado quien aquí suscribe en que son sus verdaderos apellidos los constatados en el acta de nacimiento del ciudadano en cuestión.

En este orden de ideas, considera quien aquí decide que en el caso sometido a su consideración, ocurrió un error material de aquellos que son referidos en el supra citado artículo 773 ibídem, como es la omisión en la trascripción del primer apellido del progenitor de la niña de marras, toda vez que se incurrió en el error material al señalar, “…ha sido presentada una niña por “JHONNY JOSE GUTIERREZ…”, cuando lo correcto es “…que ha sido presentada una niña por “JHONNY JOSE TEXIER GUTIERREZ…”, siendo promovida al efecto, por el solicitante como prueba de su afirmación su acta de nacimiento.
Por todo lo antes expuesto, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la Rectificación de Partida de Nacimiento, de la niña ARIANA YINNETH TEXIER RAMIREZ, plenamente identificada en autos, formulada por el ciudadano JHONNY JOSE TEXIER GUTIERREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-12.164.384, la cual corre inserta en el Acta N°.1.584, folio 292 vto de los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, correspondiente al año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), En consecuencia, se ordena librar oficio a la referida Jefatura Civil, a los fines de que se sirvan estampar la nota marginal en la Partida de Nacimiento supra identificada y en el lugar donde dice:“…ha sido presentada una niña por “JHONNY JOSE GUTIERREZ…”, deberá decir:“…que ha sido presentada una niña por “JHONNY JOSE TEXIER GUTIERREZ…”, que es lo cierto y lo verdadero. Expídase por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la decisión y remítanse junto con oficio a las Autoridades Civiles correspondientes. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase lo ordenado.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01. En Maiquetía, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Titular, (fdo.) Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS. LA SECRETARIA ACCIDENTAL. LISETT JOSE PEREZ BOLIVAR. Hay un sello húmedo de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal Nº 01, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. La suscrita Secretaria Accidental. CERTIFICA: “Que las copias que anteceden son traslados fieles y exactos de su original.” En Maiquetía a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2.005). Años 194º de la Independencia y l46º de la Federación.-
LA SECRETARIA ACC.,

LISETT JOSE PEREZ BOLIVAR
Exp. N° A-4777
APB/LJPB/fr.
Rectificación Partida Nacimiento




EL JUEZ TITULAR,

Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
LA SECRETARIA ACC,

LISETT JOSE PEREZ BOLIVAR
En esta misma fecha se dictó, registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA ACC,

LISETT JOSE PEREZ BOLIVAR

Exp. Nº A-4777
Rectificación Partida Nacimiento
APB/LJPB/fr.



















































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Maiquetía, 31 de Mayo de 2005
Años l94º y l46º

OFICIO N°_______
Ciudadano:
PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA
MAIQUETIA, MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS.
Su Despacho.-

Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este Tribunal a mi cargo por auto de esta misma fecha, ha acordado oficiarle a los fines de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la sentencia dictada por ante ésta Sala de Juicio de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el N° A-4777, con motivo de la Rectificación de la Partida de Nacimiento la niña ARIANA YINNETH TEXIER RAMIREZ, de diez (10) años de edad, formulada por el ciudadano JHONNY JOSE TEXIER GUTIERREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-12.164.384 en su carácter de Representante Legal de la niña antes mencionada, con el fin de que se sirva estampar la debida nota marginal en el acta N°. 1.584, folio 292 vto correspondiente al año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995) de los Libros de Registro Civil llevados por ante ese Despacho.-

Remisión que hago a usted, a los fines legales consiguientes.-

EL JUEZ TITULAR,


Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01

Exp. Nª A-4777
APB/ fr.
Rectificación Partida Nacimiento

“1805- 2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL
LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Maiquetía, 31 de Mayo de 2005
Años l94º y l46º

OFICIO N°
Ciudadano:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL
DISTRITO CAPITAL
Su Despacho.-

Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este Tribunal a mi cargo por auto de esta misma fecha, ha acordado oficiarle a los fines de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la sentencia dictada por ante ésta Sala de Juicio en esta misma fecha, en el expediente signado bajo el N° A-4777, con motivo de la Rectificación de la Partida de Nacimiento la niña ARIANA YINNETH TEXIER RAMIREZ, de diez (10) años de edad, formulada por el ciudadano JHONNY JOSE TEXIER GUTIERREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-12.164.384, en su carácter de Representante Legal de la niña antes mencionada, con el fin de que se sirva estampar la debida nota marginal en el acta N°.1.584, folio 292 vto de los Libros de Registro Civil llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, correspondiente al año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995).-

Remisión que hago a usted, a los fines legales consiguientes.-

EL JUEZ TITULAR,


Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Exp. Nª A-4777.
APB/ fr.
Rectificación Partida Nacimiento

“1805- 2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL
LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”