REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 12 de Mayo de 2005.
195° y 146°
Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado BLADIMIR ALEXANDER ARCILA VELASQUEZ, apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicita se proceda a la ejecución forzada de la sentencia dictada en fecha 30 de Marzo de 2005, por este Juzgado en el juicio que COBRO DE BOLÍVARES (ACCIDENTE DE TRÁNSITO), sigue el ciudadano RAMÓN ELIAS HOYOS SALAZAR contra el ciudadano JOAO PINTO CORREIRA, que se sustancia en el expediente N° 9392, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se decreta la ejecución forzosa de dicha sentencia. Se decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadano JOAO PINTO CORREIRA, hasta alcanzar la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.950.000,00), que comprende el doble de la suma condenada a pagar y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 550.000,00), equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la cantidad condenada a pagar, suma ésta incluida en la anterior. Que en caso de que la medida de embargo recayera sobre cantidad líquida, la medida deberá ser practicada hasta por la suma de DOS MILONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.750.000,00), que comprende la suma líquida condenada a pagar y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 550.000,00), equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la cantidad condenada a pagar, suma ésta incluida en la anterior. Para la práctica de la medida decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a quien se ordena librar despacho con las inserciones correspondientes.
LA JUEZ TITULAR;
LA SECRETARIA;