REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA DANORAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10 de Julio de 1992, bajo el N° 3, Tomo 21-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EVELIZ LIENDO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.201.
PARTE DEMANDADA: VIRGILIO FRANCISCO TORRES MONSERRAT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.152.406.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE N° 9401.
Por ante este Juzgado se inició acción por COBRO DE BOLÍVARES, intentada por la abogada EVELIZ LIENDO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.101, en su carácter de apoderada judicial de la empresa ADMINISTRADORA DANORAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10 de Julio de 1992, bajo el N° 3, Tomo 21-A., contra el ciudadano VIRGILIO FRANCISCO TORRES MONSERRAT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.152.406. Admitida la demanda en fecha 08 de Marzo del 2005 por la Juez Suplente, en fecha 15 de Marzo de 2005 la Juez que suscribe se avocó al conocimiento de la causa. Reformada y admitida la demanda, la apoderada actora abogado EVELIZ LIENDO, en diligencia suscrita en fecha 9 de Mayo del presente año, desistió del procedimiento y solicitó la entrega de todos los documentos originales consignados en el presente expediente. Siendo esta la oportunidad para proveer:
El Tribunal para resolver observa:
Establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuara después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Dado que de la revisión del poder que riela inserto desde el folio ocho (8) al folio diez (10), se evidencia la facultad expresa de la apoderada actora para desistir, este Tribunal procede a homologar en todas y cada unas de sus partes dicho desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación por Secretaría.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el desistimiento del procedimiento, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la empresa ADMINISTRADORA DANORAL C.A., contra el ciudadano VIRGILIO FRANCISCO TORRES MONSERRAT, antes identificadas.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de Mayo de 2005.
AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA

Abg. HAIDEE DE MEDINA

En la misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,