REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 16 de Mayo de 2005.
194° y 145°

Visto el libelo de demanda, así como la diligencia suscrita por los abogados FERNANDEZ PEREZ MORENO y LARRY ANTONIO CONTRERAS SERRANO, apoderados judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA VARGAS, C.A., y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, la admite. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada, ciudadano, JESUS ALEJANDRO FALCON FARIAS, titular de la cédula de identidad Nro V-801.921, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 2:30 p.m., a fin de que den contestación a la demanda incoada en su contra. De conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, compúlsese libelo de demanda con la orden de comparecencia al pié, entréguense al Alguacil del Tribunal para que practique la citación del demandado. En cuanto a la medida de Embargo Ejecutivo solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,

Abg. HAIDEE DE MEDINA
En esta misma fecha se libró la orden de comparecencia a la parte demandada y se insta a la parte actora a consignar copias fotostáticas del libelo de demanda y auto de admisión, a los fines de elaboración de la compulsa.
LA SECRETARIA,