REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 17 de Mayo de 2005.
195° y 146°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada YOLIMAR QUINTERO VASQUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se sirva decretar la ejecución forzada de la sentencia dictada por este Juzgado, en fecha 27 de Enero de 2005. Este Tribunal para proveer observa:
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que la apoderada actora opto por el procedimiento de la Vía Ejecutiva en su acción por Cobro de Bolívares por cuotas de condominio, el cual se caracteriza porque paralelamente se tramitan los procesos de cognición y de ejecución. De conformidad con lo establecido en el articulo 630 del Código de Procedimiento Civil, y a solicitud de la parte actora, por auto de fecha 27 de Febrero de 2004, el Juez Suplente Dr. Javier Río Barrios, decretó medida de embargo ejecutivo, practicado en fecha 14 de Abril de 2004, sobre el apartamento propiedad de la parte demandada, distinguido con el N° I-15, ubicado en el piso 15 del Edificio Residencias Aguja Azul, situado en la Calle Coromoto de la Parroquia Naiguatá, Estado Vargas, por el Juez Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en el cuaderno por el cual se tramita la fase de ejecución en el presente juicio.
Ahora bien, ambos procedimientos que hasta la fecha se tramitaban paralelamente se unen una vez que surge una sentencia definitivamente firme y según el artículo 524 ejecutoriada, pues a la parte vencida debe dársele la posibilidad de cumplir voluntariamente con el fallo. En el caso de autos, precisamente en auto de fecha 13 de Abril de 2005, se concedió a la parte demandada vencida, el lapso de ocho (8) días para que cumpliera voluntariamente con la sentencia dictada en fecha 27 de Enero de 2005. Vencido dicho lapso sin que la parte demandada haya dado cumplimiento voluntario, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 526 y a solicitud de la parte actora decreta la ejecución forzosa de la sentencia antes identificada. En consecuencia ordena continuar con la fase de ejecución, que cursa en el cuaderno separado.
LA JUEZ TITULAR;
LA SECRETARIA;