REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO VARGAS
MAIQUETIA, DIECISEIS (16) DE MAYO DE DOS MIL CINCO
194° Y 146°
Visto el anterior libelo de demanda y su reforma por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentado por los Dres. Andrés Bolívar Moreno Orozco, José Enrique Hernández Padilla, y Johana Coromoto Solórzano Ferrer; venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.857.942, V-5.564.691, V-6.280.164 y V-12.911.18, respectivamente, abogados en ejercicio, de éste domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 18.895, 81.179 y 81.178, respectivamente; procediendo en su carácter de Apoderados Judiciales de Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA ANNISSAC, C.A.”; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 31 de Marzo de 1.993, anotado bajo el N° 56, Tomo 121-A-Pro, y posterior modificación de su Documento Constitutivo y Estatutos Sociales, por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 08 de Julio de 1.999, anotado bajo el N° 77, Tomo 37-A-CTO; según se evidencia de Instrumento Poder, otorgado por ante la Notaria Publica Decimasexta de Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 24 de Marzo de 2004, anotado bajo el N° 22, Tomo 19, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y vistos los recaudos presentado por la Dr. Andrés B. Moreno Orozco, (supra identificado); Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad a lo pautado en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y al Artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se admite en cuanto a lugar en Derecho. En consecuencia, emplácese a la empresa mercantil “Licorería Los Bucaneros C.A.” en la persona de cualesquiera de los ciudadanos: Jesús Guzman Rodríguez y Mirtha Elizabeth Contreras de Gúzman, venezolanos, mayores de edad, este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V-3.399.1531 y V- 5.538.544 respectivamente, en su carácter de Directores de dicha empresa mercantil, a fin que comparezca por ante este Tribunal ubicado en el Edificio Caribe, piso 4to, Parroquia Maiquetía, del Estado Vargas, al Segundo (2º) día de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación, a dar contestación a la demanda y su reforma en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue en su contra la S.A., Administradora Annissac. C.A., (identificada supra), y dentro de las horas destinadas al despacho desde las 8:30 a.m. y 2:30 p.m. a dar contestación a la demanda. Compúlsese sendos libelos de demanda y su reforma, y con su auto de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal a fin de que practique la citación ordenada de conformidad con lo previsto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las Compulsas se designa a la ciudadana Marín Mary, Asistente de este Tribunal, titular de la cédula de identidad N° V- 11.058.989, persona debidamente autorizada para hacerla y quien junto con el Secretario del Tribunal, suscribirá la certificación en todas y cada unas de sus páginas, de conformidad con lo previsto en el Articulo 120 de la Ley de Registros Público, en concordancia con los Artículos 342 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- En cuanto a las Medidas solicitadas el Tribunal proveerá por auto separado en Cuaderno de Medidas.
LA JUEZ
DRA. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha (16-05-2005), se deja expresa constancia de no haberse librado las respectivas compulsas de citación, por cuanto la parte actora no consignó los fotostatos para proveer.-
EL SECRETARIO.
GAMAL GAMARRA
Exp.Nº 978-05.-
ATAP/GG/Maryangie.-