REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
MAIQUETIA, TRES (03) DE MAYO DE 2005.
194° y 146°

Visto el anterior Escrito de demanda, presentado por la Dra. ANALIGIA RIOS GOMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 65.069, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano Nerio Jesús Meneses Piñango, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.902.352, en el cual demanda por el Procedimiento de Intimación, previsto en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano: Freddy Rafael López Prado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.996.103, en su carácter de librador aceptante de dos (2) letras de cambio, por el monto de Un Millón Quinientos Mil Bolívares ( Bs.1500,000,oo) cada una.-
Al respecto el Tribunal observa:
Que en dichos Instrumentos cambiarios no existe en el texto cartular dirección alguna del librado aceptante, lo que define la competencia por el Territorio del Tribunal a conocer del asunto.
Sin embargo, si aparece que el lugar de expedición donde la letra fue emitida es en la población de Carayaca, e igualmente, que la dirección del librador esta también en esa misma población, por lo que en tal virtud este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, se declara Incompetente por el Territorio, para conocer de la presente demanda y declina la competencia para su conocimiento, ante el Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a quien se ordena la remisión del expediente junto con oficio.-
LA JUEZ

DRA. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-


EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA
. Nº 976-05.-