REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARAYACA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. CARAYACA, VEINTISEIS (26) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-
195° y 146°
Por recibido el expediente N° 976-05, procedente del Juzgado Segundo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, mediante oficio N° 091-05, de fecha 03-05-2005, en virtud de la declinatoria de la competencia por el territorio, con motivo de la demanda interpuesta por la Abogada ANALIGIA RIOS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.800.230, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.069, actuando en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano NERIO JESÚS MENESES PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.902.352, en su condición de Administrador de la Empresa INMOBILIARIA NERIO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, el 24 de mayo de 2003, anotada bajo el N° 25, tomo 8-A, contra el ciudadano FREDDY RAFAEL LOPEZ PRADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.996.103, por COBRO DE BOLIVARES, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la misma, lo hace en los siguientes términos:
Del análisis del libelo de la demanda, se observa que la parte demandante optó por el procedimiento por intimación y, en razón de ello, dicho texto libelar carece de uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, como es la fijación del domicilio de la parte intimada, condición necesaria a los fines de establecer su presencia en la República y determinar la competencia del Juez, a la luz de los artículos 640 y 641 del Código Adjetivo Civil. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 642 eiusdem, ordena a la accionante la corrección de la demanda, absteniéndose entre tanto de proveer sobre lo pedido y así se establece.
LA JUEZA,
ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ALBERTA QUINTERO PEDRÓN
En esta misma fecha quedó anotada en los libros respectivos bajo el N° 5631-05.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ALBERTA QUINTERO PEDRÓN
LMS/Aqp.-