JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO E LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, diez (10) de mayo de 2005.
Años: 195º y 146º
Vista la solicitud formulada en fechas dos (2) y nueve (9) de los corrientes por la apoderada judicial de la parte actora a través de la cual solicita la citación por correo de la parte demandada ciudadano Pedro José Gómez y de la Compañía Suramericana de Finanzas C.A., este Tribunal observa:
El Còdigo de Procedimiento Civil en el artìculo 219 del Còdigo de Procedimiento Civil dispone:
“Si la citación personal no fuere posible y se tratare de citación de una persona jurídica, el actor podrá solicitar la citación por correo certificado con aviso de recibo, antes de la citación por carteles prevista en el artìculo 223…” (Subrayado del Tribunal).
Con respecto a la norma in comento el Dr. Ricardo Henríquez La Roche en su libro “Còdigo de Procedimiento Civil Tomo II” Pagina 170, señala:
“…La citación por correo es sucedánea, optativa, no sucesiva y limitada a las personas jurídicas colectivas. Es sucedánea, por que sólo obra en defecto de la personal; el actor no puede solicitar la citación postal si no ha agotado previamente la personal…” (Subrayado del Tribunal).
En el presente caso la parte demandante solicita la citación por correo certificado con aviso de recibo de la parte accionada conformada por el ciudadano Pedro José Gómez y de la Compañía Suramericana de Finanzas C.A, siendo que tal y como lo dispone la norma contenida en el artìculo 219 del Còdigo Adjetivo Civil es necesaria que previa a la citación por correo certificado con aviso de recibo sea agotada la citación personal; en razón a las consideraciones antes expuestas este Tribunal niega la solicitud de la parte actora de que sea practicada la citación de la parte demandada a través de correo certificado con aviso de recibo, toda vez que no ha sido agotada la citación personal. Así se decide.
LA JUEZ,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ,
LA SECRETARIA,
LEIDIS ROJAS.
Exp.Nº 965-05
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