JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veintiséis (26) de mayo de 2005.
195° y 146°
Ordenado como ha sido por auto de esta misma fecha se abre el presente cuaderno de medidas, a los fines de proveer sobre la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte demandante relativa a que sea decretada medida preventiva de secuestro sobre el inmueble constituido por un local ubicado en la parte delantera de la quinta Taboga, situada en la Urbanización Atlàtida, calle 8, nùmero 1105, jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas fundamentando su petición en el artìculo 39 del Decreto con rango y fuerza de Ley de Arrendamiento, este Tribunal observa: El Còdigo de Procedimiento Civil en el artìculo 585 dispone:
“Las medidas preventivas establecidas en este Tìtulo las decretarà el Juez, sòlo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunciòn grave de esta circunstancia y del dereho que se reclama.”
Al respecto la Sala de Casaciòn Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada el veintisiete (27) de julio de 2004 con ponencia del Magistrado Dr. Tulio Alvarez Ledo Nº 00739 señalò:
“…Es indudable que el interesado en el decreto de la medida tiene la carga de proporcionar al tribunal las razones de hecho y de derecho de la pretensión, conjuntamente con las pruebas que la sustenten por lo menos en forma aparente, quedando el sentenciador impedido de suplir la carga de la parte de exponer y acreditar sus argumentos. Si faltan esos elementos de convicción de ambas circunstancias, debe imponerse el rechazo de la petición cautelar, por ausencia de los requisitos de posibilidad exigido en el referido artìculo 585 del Còdigo de Procedimiento…”
Siendo que de la revisiòn de los recaudos consignados por la parte demandante este Tribunal considera que no se encuentran satisfechos los requisitos establecidos en el artìculo 585 del Còdigo Adjetivo Civil a los fines de decretar la medida solicitada por la parte demandante, razòn por la cual se NIEGA el decreto de la medida preventiva de secuestro sobre el inmueble antes descrito. Asì se decide.
LA JUEZ,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ,


LA SECRETARIA,

LEIDIS ROJAS.
Exp.N° 961-05

























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.


Maiquetía, diecisiete (17) mayo de 2004.
194° y 145°
Oficio N °__________.
CIUDADANO:
JUEZ (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SU DESPACHO:

Adjunto al presente oficio y constante de dos (2) folios, tengo a bien remitirle a usted, EXHORTO relativo al juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara la ciudadana NEDIS EULALIA MARIN de AVILA contra el ciudadano DIMAS ESCOBAR.
Remisión que se le hace de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

LA JUEZ


ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-

Exp.Nº 873-04








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
AL:
JUZGADO DE MUNICIPIO (DISTRIBUIDOR) EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Que este Tribunal actuando en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO incoara NEDIS EULALIA MARIN de AVILA contra el ciudadano DIMAS ESCOBAR, lo exhorto a los fines de que practique medida preventiva de Secuestro sobre la Planta Baja de una casa ubicada en el Cerro de Jesús, calle Dos Amèricas, S/N, jurisdicción de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, la cual consta de tres (3)habitaciones, una (1) sala de recibo, un (1) comedor, dos (2) baños, una (1) cocina, lavandero y un pequeño patio; siendo a la izquierda que dicho inmueble se encuentra una casa signada con el Nº 7 de color beige con un muro de color marrón y al lado derecho una casa de color amarillo con un Escudo y la Bandera de Venezuela pintado en su frente con rejas de color marrón.
Que la parte actora se encuentra representada por las abogados ANDREINA RAMIREZ de MEZA y MARIBEL HERNANDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs 14.204 y 38.346 respectivamente, que la parte demandada no tiene acreditado en autos apoderado judicial alguno.
Que si la parte demandada DIMAS ESCOBAR, formulare oposición a la presente medida y presentara prueba de pago de cánones de arrendamiento correspondientes a los meses demandados, es decir, octubre a diciembre de 2003 y enero a marzo de 2004, se abstenga de practicar la misma.
Que se designó como Depositaria Judicial a “La General de Depósitos Judiciales” en la persona de su representante legal ciudadano FREDDY YANCE, quien deberá aceptar el cargo y prestar el juramento de ley.
Que vez sea cumplido el presente exhorto se sirva devolverlo a este Tribunal en original junto con sus resultas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, diecisiete (17) días del mes de mayo de 2004. Años 194° y 145°.
LA JUEZ,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ

LA SECRETARIA ACC,

ELENA LARA.
Exp.Nº 873-04

















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 11 de febrero del 2003.

192° y 143°
Vista la diligencia suscrita por la abogada REBECA ALBARRACIN MARQUEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual señala nuevamente la dirección de la demandada EMPRESA “S.M.I. LAMBDA C.A” en la persona ciudadano: ALEJANDRO LEVANTI que es la siguiente: JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, ordena librar boleta de citación compulsa y exhorto junto con oficio y remítase al Juzgado Distribuidor del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para que el Alguacil de ese Tribunal practique la citación de la empresa demandada.
LA JUEZ TITULAR,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
LA SECRETARIA ACC,

SANTA ELENA LARA
EBG/El/mf.
EXP. C.n°689-02.













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 28 de Enero de 2003.

192° y 143°
Vista la diligencia de fecha: 25-02-2003, suscrita por la Apoderada Judicial de la parte actora a través de la cual solicita se libre exhorto, a los fines de la citación de la parte demandada en LOS MUNICIPIOS BRION Y BUROZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA , este Tribunal ordena librar exhorto, boleta de citación y compulsa, al mencionado Tribunal, a fin de que practique la citación del demandado.
LA JUEZ TITULAR,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
LA SECRETARIA ACC,

SANTA ELENA LARA
EBG/El/mf.
EXP. C. N° 678-02.







JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 28 de Febrero de 2003.
192° y 143°
(BOLETA DE CITACION)
SE HACE SABER:
Al ciudadano: JHON EMILIO MAYORA, parte demandada, que deberá comparecer por ante este Tribunal el Tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, más un (1) día continuo como termino de distancia. Dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho, es decir de 8:30 a.m, a 2:30p.m, con el objeto de dar contestación a la demandada que por COBRO DE BOLIVARES interpuso el ciudadano: HECTOR REINALDO ALVAREZ PEREZ, en contra de su representada, que se sustancia en el expediente N° 678-02.
Firmará al pié de la presente boleta en prueba de haber sido citado y de haber recibido copia certificada del libelo de la demanda con el auto de admisión y la orden de comparecencia al pie.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ TITULAR

ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
FIRMA:___________c:n°__________FECHA:____________HORA:__________
LUGAR:__________________________________________________________
_________________________________________________________________.