REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, a los cuatro (4) dias del mes de mayo del año dos mil cinco (2005).
Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
I
PARTE INTIMANTE: EVELIZ LIENDO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.101.
PARTE INTIMADA: VICTOR SILVA, venezolano, mayo de edad, titular de la cédula de identidad Nº 875.110.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: CARMEN ROSAS LUNA, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 110.274.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES.
SENTENCIA: DEFINITVA.
EXPEDIENTE Nº 595-04
Se inició el presente proceso mediante escrito presentado el veintitres (23) de agosto de 2004, el veinticuatro (24) del mismo mes y año se admitió y se ordenó la citaciòn del ciudadano Victor Silva a los fines de que comparecieran el primer (1º) dìa de despacho siguientes a la constancia en autos de su citaciòn de conformidad con lo establecido en el artìculo 22 de la Ley de Abogados en concordancia con el 607 del Còdigo de Procedimiento Civil.
Posteriormente el primero (1º) de septiembre de 2004 el Alguacil dejo constancia de no haber podido practicar la citaciòn de la parte demandada; segùn diligencia presentada en fecha siete (7) de septiembre de 2004 por la actora solicito la citaciòn por carteles de la parte demandada.
En fecha el diez (10) de septiembre de 2004 se ordeno la citaciòn por carteles de la parte demandada librandose al efecto cartel de citaciòn; en fecha veintitres (23) de septiembre de 2004 la demandante consignò las separatas del cartel de citaciòn, siendo agregado a los autos el veinticuatro (24) del mismo mes y año. El cinco (5) de noviembre de 2004 el Secretario Accidental dejo constancia de haber fijado cartel de citaciòn y de haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el artìculo 223 del Còdigo Adjetivo Civil.
En fecha veinticinco (25) de noviembre de 2004 la actora solicito se designara Defensor Judicial, lo cual fue acordado el veintinueve (29) de noviembre de 2004 recayendo tal nombramiento en la Dra. Carmen Rosas Luna a quien se ordenò notificar; el seis (6) de diciembre de 2004 se notificò a la auxiliar de justicia del cargo recaido en su persona; aceptando el cargo y prestando el juramento de ley la Dra. Carmen Rosas Luna el ocho (8) de diciembre de 2004.
Por auto de fecha catorce (14) de diciembre de 2004 previa solicitud de la parte actora se ordenò la citaciòn de la Defensora Judicial, la cual se verificò el veinte (20) de diciembre de 2004; en fecha veintidos (22) de diciembre de 2004 la Defensora Ad-Litem consignò escrito dando contestaciòn a la demanda.
El veintiocho (28) de febrero de 2005 se dicto sentencia en la cual se declaro que la abogado Eveliz Liendo tiene derecho a cobrar honorarios profesionales en el presente caso. En fecha ocho (8) de marzo de 2005 se verificò la ùltima de las notificaciones de la decisiòn antes referida; el treinta y uno (31) de marzo de 2005 la demandante solicito la ejecuciòn voluntaria de la sentencia siendo que por auto del cinco (5) de abril de 2005 se nego dicha solicitud.
En fecha once (11) de abril de 2005 este Tribunal previa solicitud de la parte actora dicto auto ordenando la intimaciòn de la parte demandada, la cual se practico en la persona de su Defensora Judicial Dra. Carmen Rosas Luna el quince (15) de abril de 2005. Posteriormente la Defensora Ad-Litem consigno escrito en el cual manifestò que le habìa sido imposible contactar personalmente a su representado a los fines de ejercer una mejor defensa y que en virtud de ello mal podrìa ejercer el derecho de retasa ya que no podrìa consignar el pago de los jueces retasadores.
II
Establecido el trámite procesal correspondiente a esta instancia, siendo la oportunidad para publicar sentencia de mérito en este proceso, el Tribunal observa que la litis quedó planteada en los siguientes términos:
La intimante señala en el escrito de estimaciòn e intimaciòn de honorarios que en nombre y representaciòn de la Junta de Condominio del Edificio Residencias Monaco y como apoderada judicial de la sociedad mercantil Administradora Danoral C.A., demando al ciudadano Victor Silva que dicho proceso culmino con un acto de remate, que el origen del cobro de sus honorarios profesionales esta consagrado en los artìculo 22 y 23 de la Ley de Abogados.
Demandando al ciudadano Victor Silva, a fin de que le pague la cantidad de Tres millones Ochocientos mil bolìvares (Bs. 3.800.000,oo) por concepto de honorarios profesionales.
En la oportunidad establecida para que el intimado expusiera lo que considerase pertinente con respecto al presente proceso, la Defensora Judicial designada no se acogio al derecho de retasa sino que negò, rechazò y contradigo la demanda tanto en los hechos como en el derecho señalando que nada adeudan por concepto de honorarios profesionales a la actora.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa la pretensiòn del intimante se fundamenta en el artìculo 23 de la Ley de Abogados que dispone:
“Las costas pertenecen a la parte, quien pagarà los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrà estimar sus honorarios y pedir la intimaciòn al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”.
Siendo que ciertamente en la sentencia definitiva dictada en la causa principal el treinta y uno (31) de marzo de 2003 se condenò en costas al ciudadano Victor Silva de conformidad con el artìculo 274 del Còdigo de Procedimiento Civil, por lo que es aplicable el contenido del artìculo 23 de la Ley de Abogados antes transcrito.
Con respecto al monto de Tres millones Ochocientos mil bolìvares (Bs. 3.800.000,oo) demandado por la intimante por concepto de honorarios profesionales fundamentandose en el artìculo 23 de la Ley de Abogados, este Tribuna observa, que el artìculo 286 del Còdigo Adjetivo Civil dispone:
“Las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios profesionales del apoderado de la parte contraria estaràn sujetas a retasa. En ningùn caso estos honorarios excederàn del 30% del valor de lo litigado. Cuando intervengan varios abogados, la parte vencida sòlo estarà obligada a pagar los honorarios por el importe de lo que percibirìa uno solo, sin perjuicio del derecho de retasa”. (Subrayado del Tribunal)
Sobre este tema se ha pronunciado nuestro maximo Tribunal de Justicia estableciendo:
“…En este sentido es bueno señalar que tal limite maximo puede ser materia de controversia cuando el abogado pretende honorarios de su representado, desde luego que cuando los requiere del condenado en costas tiene los limites previstos en los artìculos 286 y 648 del Còdigo de Procedimiento Civil…” (Sentencia dictada por la Sala de Casaciòn Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha ocho (8) de agosto de 2003 con ponencia del Dr. Magistrado Franklin Arrieche en el juicio que por cobro de honorarios profesionales incora el abogado ANGEL DELGADO MEDIINA contra TERRENOS y MAQUINARIAS TERMAQ S.A.). (Subrayado del Tribunal)
“debe esta Sala señalar que debe entenderse por tal menciòn ‘valor de lo litigado’, pues no se refiere al monto de lo condenado a pagar, sino al monto de lo demandado, al fijado en la demanda, por lo que los jueces retasadores al momento de establecer la cantidad para el pago de los honorarios profesionales, tendràn en cuenta entre otros aspectos, que el 30% al que hace referencia la norma en comento, es el lìmite màximo permitido para ello…” (Sentencia dictada por la Sala de Casaciòn Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2003 con ponencia del Dr. Magistrado Alfonso Valbuena Cordero en el juicio incodo por M.A. Velasco contra Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A.)

Decisiones èstas que acoge este Tribunal para aplicarlas al caso que nos ocupa de conformidad con lo establecido en el artìculo 321 del Còdigo de Procedimiento Civil, observandose que en el libelo de la demanda principal fue estimada la cuantia de la misma (f. 3 primera pieza) en la cantidad de Dos millones Quinientos Sesenta mil Doscientos Noventa y Tres bolìvares con Cincuenta cèntimos (Bs. 2.560.293,50), suma que representa el valor de lo litigado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artìculo 286 del Còdigo de Procedimiento Civil en este caso los honorarios de la abogado Eveliz Liendo no pueden exceder del 30% de ese monto, es decir, de Setecientos Sesenta y Ocho mil Ochenta y Ocho bolìvares con Cinco cèntimos (Bs. 768.088,05).
Ahora bien, en virtud a los razonamientos antes expuestos y a que no fue ejercido el derecho de retasa por la parte intimada ello trae como consecuencia que este Tribunal considere procedente el pago por parte del intimado Victor Silva de la cantidad de Setecientos Sesenta y Ocho mil Ochenta y Ocho bolìvares con Cinco cèntimos (Bs. 768.088,05) a la abogado Eveliz Liendo por concepto de honorarios profesionales judiciales. Asì se decide.
Por los razonamientos explanados, y cumplidos como han sido los requisitos establecidos en la Ley; este Tribunal considera que la presente demandada debe prosperar parcialmente en derecho y así debe ser declarada. Así se decide.
III
Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA que por ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES incoara EVELIZ LIENDO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.101 contra VICTOR SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 875.110 representado por su Defensora Judicial CARMEN ROSAS LUNA, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 110.274.
SEGUNDO: Se condena a la parte intimadada VICTOR SILVA a pagar a la intimante EVELIZ LIENDO la cantidad de Setecientos Sesenta y Ocho mil Ochenta y Ocho bolìvares con Cinco cèntimos (Bs. 768.088,05) por concepto de honorarios profesionales judiciales
Se condena a la parte intimada en conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil al pago de las costas procesales por haber resultado totalmente vencido en el presente proceso.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias definitivas de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los cuatro (4) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ,

LA SECRETARIA

LEIDIS E. ROJAS P.

En esta misma fecha cuatro (4) de mayo de 2005 y siendo las 11:30 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

LEIDIS E. ROJAS P.
Exp. N° 595-04