JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, a los cuatro (4) dias del mes de mayo del año dos mil cinco (2005).
194º y 145º
Vista la diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora Dr. Jorge Luìs Medina, mediante la cual solicita a los fines de la ejecuciòn de la sentencia dictada el veintitres (23) de febrero de 2005 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Règimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripciòn Judicial se nombre un experto contable para el calculo de los intereses generados por el monto condenado asi como de la indexaciòn, este Tribunal observa: Cursa a los folios 56 al 59 de la segunda pieza del presente expediente sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Règimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripciòn Judicial del Estado Vargas en fecha veintiuno (21) de febrero de 2005 en la cual en su parte dispositiva expresamente decide, lo siguiente:
“…este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÈGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la Repùblica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, en el juicio incoado por el ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ RADA en contra de la empresa PUERTO VIEJO MARINA YACHTING CLUB…”
Ahora bien, de igual manera consta a los folios 191 al 203 de la priemra pieza sentencia dictada por el referido Tribunal Laboral el veintitres (23) de febrero de 2005 en la cual declaro sin lugar el recurso de apelaciòn ejercido por la parte demandada, confirmo la sentencia dictada por este Juzgado y declaro con parcialmente lugar la demanda condenando a la parte accionada a pagar la cantidad de Seiscientos Veinticuatro mil Ochocientos Setenta y Seis bolìvares con Cinco cèntimos (Bs. 624.876,05), los intereses que genere la suma condenada y la indexaciòn salarial de tal cantidad.
De todo lo antes expuesto se evidencia que en sentencia dictada el veintiuno (21) de febrero de 2005 se declaro la perenciòn de la instancia y en consecuencia la extinciòn del proceso incoado por Carlos Josè Rodrìguez Rada contra la Asociaciòn Civil Puerto Viejo Marina Yachting Club, trae como consecuencia segùn lo señala el tratadista Dr. Aristides Rengel Romberg, en su libro “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano segùn el nuevo còdigo de 1987”:
“…si la perenciòn extingue la instancia y de ese efecto la ley sòlo exceptùa las decisiones dictadas y las pruebas evacuadas, todo lo demàs desaparece y queda sin efecto, desde el libelo de la demanda hasta el ùltimo acto que no sea de los excpetuados; lo que siginifica que los efectos de la perenciòn se producen, no desde la sentencia que la declara (ex nunc) sino retroactivamente sobre todo el procedimiento (ex tunc) (…omissis…) la perenciòn ocurrida en apelaciòn extinguirìa tambìen el procedimiento desde su origen en el primer grado de jurisdicciòn, que se inicia con la demanda…”
En razòn de lo antes expuesto y por cuanto la sentencia que extinguio el proceso incoado por Carlos Josè Rodrìguez Rada es anterior a la dictada el veintitres (23) de febrero de 2005 que declaro parcialmente con lugar la demanda, ello crea que èsta ùltima decisiòn sea inejecutable por parte de este Juzgado toda vez que el proceso se encuentra extinguido desde el veintiuno (21) de febrero de 2005. Asì se decide.
En virtud de las consideraciones antes expuestas se niega la solicitud del apoderado judicial de la parte demandante referido a que sea designado un experto contable para el calculo de los intereses generados por el monto demandado asi como de la indexaciòn.
LA JUEZ,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ,

LA SECRETARIA,

LEIDIS ROJAS.
Exp.Nº 666-03