REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 11 de mayo de 2005
Años 195° y 146°


Visto el cumplimiento voluntario realizado por la Abogada BEATRIZ ENRICH, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.097, en su carácter acreditado en autos, inserto al folio 99 de la Segunda Pieza del presente expediente, éste Tribunal a los fines de proveer observa:
1) En el caso bajo estudio, la ciudadana IVETTE ROSAURA SANZ HUICI demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS a la empresa H.L. BOULTON & SACA, en virtud de la relación laboral que la unió desde el día 02 de Junio de 1997 hasta el día 29 de Marzo de 2000, fecha en la cual renunció.
2) La presente demanda fue sentenciada por éste Juzgado en fecha 22 de Noviembre de 2001, cursante a los folios 176 al 191 de la primera pieza del cuaderno principal del presente expediente, en la cual se declaró Parcialmente Con Lugar la misma, y se condenó a la empresa demandada a pagar la cantidad de UN MILLON SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES (Bs. 1.073.433,oo), por los siguiente conceptos: Antigüedad Acumulada, Bono de Transferencia, Antigüedad, Artículo 108 de la L.O.T., Diferencia del Parágrafo Primero del Artículo 108 de la L.O.T., Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Bonificación Especial; se condenó a la empresa demandada al pago de los intereses de mora y la indexación sobre las diferencias de prestaciones sociales condenadas a pagar, mediante experticia complementaria del fallo, de conformidad con el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
3) La parte demandada apeló de la decisión dictada, la cual fue oída por éste Tribunal en ambos efectos y se remitió el expediente al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, quien en fecha 28 de Abril de 2004, declaró Parcialmente Con Lugar la apelación interpuesta y Parcialmente Con Lugar la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales; se Confirmó la sentencia dictada por éste Tribunal con las modificaciones siguientes: Se condenó a la empresa demandada a pagar a la trabajadora actora la cantidad de QUINIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 515.694,82); Se condenó el pago de la indexación y los intereses de mora, a ser calculadas mediante experticia Complementaria del Fallo, folios 199 de la primera pieza del cuaderno principal del presente expediente y 1 al 86 de la segunda pieza del cuaderno principal del presente expediente.
4) En fecha 09 de septiembre de 2004, este Tribunal, previa solicitud de parte actora, designó como Experto Contable al ciudadano CELSO HIDALGO, a los fines de que calcule los intereses de mora y la indexación sobre la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 482.433,23), a quien se ordenó su notificación mediante boleta, quien una vez notificado, aceptó el cargo y prestó juramento de Ley, y posteriormente, en fecha 26/01/2005, consignó el informe pericial respectivo, folio 87 al 96.
5) Cursa al folio 99, de la segunda pieza del Cuaderno Principal, diligencia estampada por las Abogadas LOURDES J. CONTRERAS Y BEATRIZ ENRICH, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.702 y 23.097, respectivamente, en sus caracteres de apoderadas judiciales de la trabajadora actora y la empresa demandada, en la cual la apoderada de la empresa demandada manifestó que dando cumplimiento a la sentencia de fecha 28 de Abril de 2004, que corre inserto a los folios 70 al 83, ambos inclusive, hace entrega a la parte actora, Dra. Lourdes Josefina Contreras, del Cheque N° 09580388, de la Cuenta Corriente N° 0108-0021-89-0100037631, de fecha 05 de Abril de 2005, librado contra el Banco Provincial, a nombre de la parte actora, por la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 1.918.152,oo), cantidad esta, condenada a pagar en la sentencia emitida por el Tribunal de alzada, el cual discriminado corresponde a los conceptos siguientes: CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 442.167,52), la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 960.122,67) y la cantidad de QUINIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 515.862,11), por concepto de intereses moratorios e indexación, respectivamente, de la cantidad ordenada a pagar, desde el 02 de febrero de 2001, hasta el día de hoy, así como lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses relativos a la antigüedad y fideicomiso sobre la suma de CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs. 421.306,oo); suficientemente discriminados en el contexto de la sentencia emitida por el Tribunal de alzada.
Con vista a los planteamientos anteriormente expuestos, este Tribunal observa que la presente demanda trata de materia sobre la cual las partes tienen potestad de disponer libremente, Por su parte, la apoderada actora, Abogada Lourdes Contreras, tiene facultad para recibir cantidades de dinero, enunciado de manera taxativa en el instrumento poder consignado como anexo al libelo de demanda, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Vargas, en fecha 06/10/2000, anotado bajo el N° 66, Tomo 38 de los Libros respectivos, inserto a los folios 8 y 9 de la primera pieza del cuaderno principal del presente expediente.
Vistos los elementos previamente establecidos, este Tribunal dado el cumplimiento hecho por la parte demandada y aceptado como ha sido por la parte actora, al no tener objeción que hacerle, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA

DRA. LIRIO PADILLA F.