REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


PARTE ACTORA: NICOLE MARISELA CHAN SILVA, MICHELE GRACIELA CHAN SILVA, LIZETTE GISELA CHAN SILVA Y JOAN LESLIE SILVA LEZAMA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.058.344, 12.163.948, 13.223.782 y 4.936.393, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: CARLOS GUIATA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad n° 5.578.109.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE N° 894/02.

El Tribunal a los fines de proveer, observa:
PRIMERO: Que el presente proceso se inició mediante una demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por las ciudadanas NICOLE MARISELA CHAN SILVA, MICHELE GRACIELA CHAN SILVA, LIZETTE GISELA CHAN SILVA Y JOAN LESLIE SILVA LEZAMA, contra el ciudadano CARLOS GUAITA VELASQUEZ.
SEGUNDO: Que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes” . . . y por su parte el Artículo 269 ejusdem, señala lo siguiente: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal . . . ”
TERCERO: Que en el caso de autos, se evidencia que la Secretaría de éste dejo constancia que se trasladó varias veces a la dirección descrita en su diligencia, sin poder entregarle la boleta de notificación al ciudadano demandado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y sin que hasta la presente fecha haya habido actuación alguna de la parte actora que diera impulso procesal suficiente a la acción interpuesta.
CUARTO: Que la situación arriba descrita encuadra perfectamente dentro de las previsiones del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, antes descrito.
QUINTO: Que en razón de lo anterior, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley necesariamente debe declarar, como en efecto así lo declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA Y EN CONSECUENCIA, PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO.
A los efectos de Ley, háganse las notificaciones a que hubiere lugar.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, dieciséis (16) de mayo de dos mil cinco (2005).-
Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ

LA SECRETARIA

DRA. LIRIO PADILLA F.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo la una y treinta de la tarde (2:00pm).-
LA SECRETARIA

DRA. LIRIO PADILLA F.


Exp. N° 894/02
SRP/LPF/mary