REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

PARTE ACTORA: ADOLFO SILVEIRA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 5.099.746.

PARTE DEMANDADA: MERCEDES LEON DE ZAMBRANO, mayor de edad, venezolana, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 6.014.974.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: FEIZA TAUIL, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.011.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

EXPEDIENTE N° 1099-05.-

Vistas las actuaciones suscritas por el ciudadano ADOLFO SILVEIRA, parte actora asistido por la Abogada FEIZA TAUIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.011, y la ciudadana MERCEDES LEON, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por la Abogada LOURDES AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.112, insertas a los folios 24 y 25 del presente expediente, este Tribunal a tales efectos procede:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que copiado a la letra dice textualmente: “..En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”;
Ahora bien en atención a la norma antes citada y a los fines del convenimiento hecho entre las partes, este Tribunal observa:
1) En el caso bajo estudio, el ciudadano ADOLFO SILVEIRA, en su condición de arrendador de un inmueble consistente en una casa identificada como “Casa Milagros”, ubicada en la entrada de La Quebrada Germán, El Cardonal, Parroquia La Guaira, Estado Vargas, según contrato de arrendamiento privado, cursante a los folios 6 y 7 del expediente, en el cual se estableció una duración de seis (6) meses fijos, contados a partir del 01 de Agosto de 2003 hasta el 31 de Enero de 2004, y un canon mensual de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). Adeudando hasta la presente fecha, según los dichos de la actora, la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 385.153,93), correspondientes al pago de los servicios de aseo, agua y luz; incumpliendo así la Cláusula Décima Segunda del referido contrato.
2) La presente demanda fue admitida por este Juzgado, previa consignación de los recaudos, en fecha 11 de Marzo de 2005, y se ordenó la citación de la parte demandada, la cual fue verificada mediante boleta de notificación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, previa solicitud de la parte actora, y en vista de la manifestación del Alguacil de este Tribunal de haber localizado a la demandada y haberse negado ésta a firmar el recibo de citación que le presentó, folios 14 al 22.
3) Las partes debidamente asistidas de abogados, diligenciaron en fecha 20 de Mayo de 2005, consignando un acta levantada en fecha 19 de Mayo de 2005, en la cual la parte demandada, ciudadana Mercedes León, renuncia al término de comparecencia y acepta en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en su contra, asimismo, se compromete a entregar el inmueble objeto de la presente demanda con sus respectivas llaves para el día 18 de Junio de 2005, libre de bienes y personas, entregando en ese acto a la parte actora la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), por concepto de cánones de arrendamiento de los meses de Febrero, Marzo, Abril y Mayo de este año, dejando expresa constancia que los montos que se adeudan por concepto de luz, agua y aseo serán descontados del depósito dado, no teniendo nada que devolver por ese o por ningún otro concepto, y que llegado el día fijado para el cumplimiento de ese convenimiento sin que se haya hecho entrega material del inmueble totalmente libre de bienes y personas, dará derecho a que la parte actora ejecute forzosamente la referida entrega. La parte actora aceptó todos y cada uno de los términos ofrecidos por la parte demandada y solicitó la homologación del convenimiento en todas y cada una de sus partes.
En virtud de los planteamientos anteriormente expuestos, este Tribunal observa que la presente demanda trata de materia sobre la cual las partes tienen potestad de disponer libremente y no están prohibidas las transacciones, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 264 de nuestro ordenamiento adjetivo, y en atención a ello la propia demandada debidamente asistida de abogado acuerda de manera expresa convenir en la demanda, al pagar los cánones adeudados, aceptar que los gastos de servicios sean descontados del depósito, y comprometerse a entregar el inmueble en la fecha estipulada.
Vistos los elementos previamente establecidos, este Tribunal dado el cumplimiento de los extremos legales dispuestos en el invocado Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, al no tener objeción que hacerle al convenimiento in comento, le imparte su homologación. Así se declara.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Veintitres (23) días del mes de Mayo del año dos mil cinco (2005).
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ LA SECRETARIA,

DRA. LIRIO PADILLA F.
En esta misa fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo la Una y Treinta minutos de la tarde minutos de la tarde (1:30 pm.).-
LA SECRETARIA,



EXP. N° 1099-05.
SRP/LPF/franzuly