REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 27 de Mayo de 2005
195° y 146°

Vista la diligencia que antecede, estampada por la Abogada MARIA AUIXLIADORA ALVAREZ DE RICARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.519, en su carácter de Apoderada actora, asimismo, vencido como se encuentra el lapso concedido a la parte demandada para que diera cumplimiento voluntario a la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 12/07/2004, quien conoció en alzada, sin que lo hubiera hecho y firme como ha quedado al aludido fallo, este Tribunal en cumplimiento de dicha sentencia, Decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre los bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. 10.801.897,87), que comprende el doble de la suma condenada a pagar más las costas procesales calculadas prudencialmente en un Veinte por Ciento (20%), que las costas arrojaron la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 981.990,71). Se advierte que en caso de que el Embargo decretado recayera sobre cantidades de dinero, el monto a embargar seria CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (5.891.944,29), que comprende la suma líquida condenada a pagar más las costas antes señaladas. Para la práctica de la medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Medidas de Municipio de ésta Circunscripción Judicial. Líbrese Mandamiento de Ejecución con las inserciones pertinentes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ,


DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA,


Dra. LIRIO PADILLA F.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio N° ___________.-
LA SECRETARIA,