REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 30 de Mayo de 2005
194° y 146°

Vista la diligencia suscrita por la Dra. THAMAR J. HINOJOSA RAMOS, en su carácter acreditado en autos, y vencido como se encuentra el lapso concedido a la parte demandada para que diera cumplimiento voluntario a la decisión dictada por este Tribunal en fecha 29 de Abril de 2005, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, decreta la ejecución forzosa de dicha sentencia; se ordena la Entrega Material del inmueble objeto de la presente demanda, constituido por un apartamento distinguido con el N° 1-B, ubicado en el piso 1, de las Residencias MAYDELEEN SUITE, situado en la Urbanización Caribe, Avenida Caraballeda, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas. La entrega se hará a la parte actora. Asimismo, decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 14.168.000,oo), que comprende el doble del resultado de la cantidad condenada, más las costas procesales prudencialmente calculadas por éste Tribunal en un 20% por ciento, es decir, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 1.288.000,oo). Se le advierte, que si la medida recayera sobre cantidades de dinero la suma a embargar seria SIETE MILLONES SETENCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 7.728.000,oo) que comprende la suma líquida condenada, mas las costas antes señaladas. Para la práctica de la medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de Municipio de ésta Circunscripción Judicial, a quien se ordena librar Mandamiento de Ejecución. Líbrese oficio.
LA JUEZ

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA

DRA. LIRIO PADILLA F.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, se libró oficio N° 115/05.
LA SECRETARIA


DRA. LIRIO PADILLA F.