REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 09 de mayo de 2005
194° y 146°


De la revisión periódica que este Tribunal hace a los expedientes observa que:
Fue recibida la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por ADMINISTRADORA ANNISSAC C.A., contra la ciudadana ANDREA MARITZA APONTE, fundamentada en el Artículo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en fecha 13/12/2005, en virtud de la distribución hecha por el Juzgado Distribuidor de Municipio de ésta Circunscripción Judicial.-
De las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que hasta la presente fecha, no han sido anexados los recaudos señalados en el libelo de la demanda como fundamento del derecho que se reclama, tal como lo dispone el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: El libelo de la demanda deberá expresar: “…1°. 2°, 3°, 4°, 5° ibidem…6°.- Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…”; en consecuencia este Tribunal NIEGA la admisión de la misma por no constar en autos los documentos en que fundamenta su pretensión, o sea, de los cuales se derive el derecho que se reclama, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 6° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ


LA SECRETARIA

DRA. LIRIO PADILLA F.



EXP. N° 1087/04
SRP/lpf/marysabel