REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, Primero (01) de Abril del año Dos Mil Cinco (2.005).

ASUNTO N°: WP11-R-2005-000021

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: YAJAIRA DEL CARMEN YEPEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.492.183.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NO CONSTITUYÓ.

DEMANDADO: ESTACION DE SERVICIO GRISAFULLI, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 9, Tomo 76 A-pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

-II-
SÍNTESIS DE LOS HECHOS

Ha subido a este Tribunal Superior del Trabajo las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta en fecha Veintiséis (26) de Agosto de Dos Mil Cinco (2.005), por la parte accionante YAJAIRA YEPEZ, debidamente asistida por la profesional del derecho LOURDES JOSEFINA CONTRERAS, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha Veintisiete (27) de Mayo del año Dos Mil Cuatro (2.004), en el cual declara de oficio la Perención de la Instancia.

La presente apelación fue recibida por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha Primero (01) de Marzo del año Dos Mil Cinco (2.005).

En fecha Ocho (08) de Marzo del año Dos Mil Cinco (2.005), se dictó auto acordando fijar para el día Treinta y Uno (31) de Marzo del año (2.005), la Audiencia Oral prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo celebrada en esa misma fecha, constituido el Tribunal se dió inicio a la misma, procediendo la ciudadana Jueza a solicitar a la secretaria, Abogada Rafalmy Benítez, que informara las partes presentes en dicha audiencia, manifestando que NO SE HIZO PRESENTE NINGUNA DE LAS PARTES.

Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un Juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciere a la celebración de dicha audiencia la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del “Incumplimiento de la Carga de Comparecer” por parte del recurrente.

En el presente caso, ninguna de las partes compareció a la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual, esta Juzgadora, en cumplimiento de los criterios antes citados de conformidad con lo indicado declara desistida la apelación. ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del Estado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha Veintiséis (26) de Agosto de Dos Mil Cinco (2.005), por la parte accionante YAJAIRA YEPEZ, debidamente asistida por la profesional del derecho LOURDES JOSEFINA CONTRERAS, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha Veintisiete (27) de Mayo del año Dos Mil Cuatro (2.004), en el cual declara de oficio la Perención de la Instancia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, al Primer (01) día del mes de Abril del año Dos Mil Cinco (2.005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZA.

DRA. VICTORIA VALLES BASANTA.

LA SECRETARIA

ABG. RAFALMY BENITEZ

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la Una de la Tarde (01:00 p.m).



LA SECRETARIA

ABG. RAFALMY BENITEZ





























Exp. Nº : WP11-R-2005-000021
CALIFICACIÓN DE DESPIDO
VVB/rr