REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Veintiséis (26) de Abril del año 2005.
194° y 146°
ASUNTO Nº: WP11-X-2005-000003
-I-
I D E N T I F I C A C I O N D E L A S P A R T E S
PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.334.189
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: SANDY JUNIOR GOMEZ ROMERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 39.671.
PARTE DEMANDADA: “A.W.A. TOURS C.A y A.W.A SEGURIDAD y SERVICIOS C.A” inscrita ante el Registro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha Dieciséis (16) de mayo de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), bajo el Número 22, tomo 50-A-Sgdo, la primera; y, la segunda, Dieciséis (16) de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985), bajo el N° 22, tomo 50-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: CARLOS DE LUCA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.476.
MOTIVO: INHIBICION
-II-
SÍNTESIS DE LOS HECHOS
Ha subido a este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, expediente N° WP11-L-2004-000111, cuaderno de inhibición con Trece (13) folios útiles nomenclatura de ese Tribunal, a la cual se le asignó el N° WP11-X-2.005-000003, en virtud de la Inhibición planteada por el Dr. Félix Job Hernández, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de que conozca de la inhibición antes planteada, con fundamento en lo expuesto en el artículo 31 ordinal 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece textualmente:
“...Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por algunas de las causales siguientes:
5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente…”
En fecha Quince (15) de Abril del año Dos Mil Cinco (2.005), esta Alzada dió por recibido el expediente, reservándose el lapso de tres (03) días para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
INHIBICIÓN PLANTEADA
Estando dentro de la oportunidad señalada en el párrafo anterior el Tribunal actuando en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:
La figura procesal de la inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines a preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica un Juez independiente, idóneo e imparcial.
Al respecto, el destacado procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, lo ha definido en los términos siguientes:
“...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...” (Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil)
Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, en este sentido, atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso.
El Juzgador que se inhibe señala que en virtud de que en fecha Dieciocho (18) de Enero del año Dos Mil Cinco (2.005), dictó como Juzgador de Primera Instancia, sentencia definitiva en el presente juicio, pronunciándose como es lógico- sobre el fondo de la presente controversia, en consecuencia, se inhibe de conocerla; en este sentido, visto que corresponde a los órganos jurisdiccionales, garantizar la transparencia de la decisión respectiva, verificando en consecuencia este Tribunal, el cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición planteada, fundamentada en el hecho de haber emitido pronunciamiento al fondo de la causa, pudiendo estar incurso en la causal de Recusación prevista en el artículo 31, numeral 5to. de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en función de obtener una justicia idónea y transparente, es por lo cual resulta apropiado declarar en el dispositivo de la presente causa CON LUGAR la solicitud formulada por el Doctor Félix Job Hernández, por cuanto el mismo emitió opinión sobre lo principal de la controversia planteada en el presente juicio, debiendo conocer del proceso en curso el Tribunal correspondiente, conforme al artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.-
-III-
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de inhibición del Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo conocer del proceso en curso el Tribunal correspondiente, conforme al artículo 41 de la misma ley.
SEGUNDO: Visto que como consecuencia de la inhibición presentada en esta misma fecha por el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se hace necesario convocar al Suplente que habrá de decidir el asunto controvertido en el presente juicio, y por cuanto dicho Tribunal carece de Suplente permanente, se acuerda oficiar lo conducente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que se designe el Suplente Especial, para que conozca de la INHIBICIÓN antes planteada.
TERCERO: Se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, Líbrese el correspondiente oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco (2.005). Año 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ.
DRA. VICTORIA VALLES BASANTA
LA SECRETARIA
ABG. GIOVANNA LANDER
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.)
LA SECRETARIA
ABG. GIOVANNA LANDER
WP11-X-2.005-000003
WP11-L-2.004-000111 (Tribunal de Origen)
INHIBICION
VVB/rr.
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