REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Maiquetía, 10 de Mayo de 2005
195° y 146°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 11099
JUZGADO: PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
PARTE ACTORA: MARIBEL DEL VALLE MORILLO DE SALAZAR
APODERADOS PARTE ACTORA: JOSÉ ALEJANDRO MARQUES
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA INTEGRAL E.L.B; ADMINISTRADORA INTEGRAL LA GUAIRA C.A., ADMINISTRADORA INTEGRAL MAROJO VI C.A. y ADMINISTRADORA INTEGRAL CARIBE C.A.
APODERADOS PARTE DEMANDADA: JUDITH MILLÁN DE LEÓN, LANYEN LEÓN RAMÍREZ y MAILING CÁCERES MILLÁN.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de despacho de hoy, Diez (10) de Mayo de 2.005, siendo las 11:00 a.m.(de la mañana), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MARIBEL DEL VALLE MORILLO DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-9.993.230, en su carácter de parte actora, asimismo comparece el ciudadano JOSE ALEJANDRO MARQUEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.704, y la ciudadana JUDITH MILLAN DE LEON, Abogada en ejercicio, domiciliada en Caracas y aquí de tránsito, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.286, en su carácter de Apoderada judicial de las co-demandadas ADMINISTRADORA INTEGRAL E.L.B. C.A., ADMINISTRADORA INTEGRAL LA GUAIRA C.A., ADMINISTRADORA INTEGRAL MAROJO VI C.A. y ADMINISTRADORA INTEGRAL CARIBE C.A., según instrumentos poderes que cursan en autos, quienes de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una transacción de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: Las partes aceptan expresamente la representación y capacidad para este acto, de cada uno de los firmantes del presente acuerdo, declarando que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que del mismo se derivan.

SEGUNDO: Las partes manifiestan lo siguiente: la Ex-trabajadora alega tener derecho al pago de diversos conceptos derivados de la terminación de la relación laboral por renuncia y por no habérsele pagado sus prestaciones sociales equivalentes a la Antigüedad, comisiones y utilidades, conceptos que a su criterio ascienden a la suma de Cuatro Millones Quinientos Noventa y Un Mil doscientos Noventa y Cuatro Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 4.591.294,55), con lo cual Las Empresas difieren de los alegatos en cuanto a los conceptos reclamados y en los montos estimados por la ex – trabajadora.

TERCERO: Las partes, luego de haber mantenido sus diferentes puntos de vista en relación a los montos demandados, y de haber celebrado negociaciones sobre dichos puntos de discusión, con el objeto de poner fin al presente juicio, las partes convienen de manera libre y sin coacciones de ninguna naturaleza, en que la suma a ser pagada por la Empresa, es la cantidad de Tres Millones Quinientos Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 3.500.000,00), y será cancelada por Las Empresas a través de cheque 10203932, contra el Banco Mercantil, Agencia El Rosal, de fecha 28 de abril de 2005, a nombre de la Ex-trabajadora accionante, ciudadana MARIBEL MORILLO DE SALAZAR, por la cantidad de Tres Millones Quinientos Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 3.500.000,00), del cual se consigna original y copia fotostática para que sirva de asiento en autos.

CUARTO: En atención a la naturaleza transaccional de este acuerdo, la ex – trabajadora accionante declara estar plenamente satisfecha con el pago recibido y por tanto reconoce expresamente en este acto que nada queda a deberle LAS EMPRESAS por los conceptos demandados, ni por ningún otro vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que mantuvieron las partes, solamente en lo atinente al reconocimiento expreso que realizaron ADMINISTRADORA INTEGRAL LA GUAIRA C.A., y ADMINISTRADORA INTEGRAL CARIBE C.A., ni con su terminación. En consecuencia, la ex – trabajadora reconoce que en dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los derechos que se originen o puedan originarse a su favor por virtud de la relación de trabajo o su terminación, dado que ambas partes reconocen que el acuerdo constituye un arreglo total y definitivo. En consecuencia, la ex – trabajadora libera de toda responsabilidad a LAS EMPRESAS, sin reserva alguna, pretensión ni derecho alguno por los conceptos anteriormente mencionados y señalados en el libelo de demanda. Asimismo queda entendido que, con el presente acuerdo, las partes ponen fin al presente procedimiento y juicio de prestaciones sociales quedando comprendido en el presente acuerdo cualquier concepto relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que los vinculó y que tengan fundamento en la legislación laboral.

QUINTO: LAS PARTES declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que las vinculó, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto. Igualmente queda entendido que por tratarse de una transacción judicial, cada parte pagará los honorarios profesionales a sus abogados. Asimismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio por cobro de prestaciones sociales y de precaver un litigio entre las partes.

SEXTO: LAS PARTES reconocen expresamente el carácter de COSA JUZGADA que emerge de este acuerdo para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, dado que se celebra ante el Juez competente, versa sobre derechos litigiosos o discutidos y las partes actúan libres de toda coacción o apremio y en plena conciencia de sus derechos.

SÉPTIMO: Asimismo, LA PARTE DEMANDADA solicita la devolución de las pruebas promovidas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, así como ambas partes solicitamos que se nos expida dos (2) copias certificadas de la presente transacción.

Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Vista la solicitud de copias certificadas de la presente transacción, devolución de las pruebas consignadas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, el Tribunal acuerda de conformidad con dicha solicitud. Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, devuélvase el escrito de pruebas consignado al inicio de la Audiencia Preliminar.Asimismo se deja constancia que las pruebas han sido devueltas en este acto.
LA JUEZ,

ABG. BETTY LUQUEZ

La Secretaria
Abg MARIA GONZÁLEZ


La Ex – Trabajadora,

Apoderado de las demandadas,
Apoderado de la accionante,



Exp: 11099
BL/MG/PABLO