REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
Maiquetía, 17 de Mayo de 2005
194° y 146°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 11.431
PARTE ACTORA: NATALIO CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 1.443.023.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARCOS HUMBERTO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.326.
PARTE DEMANDADA: TRABAJOS SUBMARINOS C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRÉS JOSÉ GRILLO GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.823.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del Ciudadano MARCOS HUMBERTO HERNÁNDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y ciudadano ANDRÉS JOSÉ GRILLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.
PRIMERA: El Abogado ANDRÉS JOSÉ GRILLO GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.823, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada TRABAJOS SUBMARINOS C.A., hace un ofrecimiento de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00) por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios pagaderos en doce (12) cuotas iguales y consecutivas a partir del quince (15) de Junio de dos mil cinco (2.005). En este Estado el profesional del derecho MARCOS HUMBERTO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.326, apoderado judicial del ciudadano NATALIO CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 1.443.023., rechaza la propuesta ofrecida en esta audiencia de prolongación por la empresa demandada.
SEGUNDA: Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, da por concluida la Audiencia Preliminar, en virtud de no haber llegado a una conciliación, por lo que de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo comenzará a correr a partir de la presente fecha el lapso establecido en el mismo, en tal sentido se ordena que al cumplirse el lapso señalado se remita el presente caso al Juez de Primera Instancia de Juicio, correspondiente del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con los parámetros de ley.
TERCERA: Igualmente se deja constancia que en este mismo acto, se incorporaran al expediente las pruebas promovidas por las partes, a los fines de su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA
DRA. BETTY LUQUEZ
POR LA PARTE ACTORA
MARCOS HUMBERTO HERNÁNDEZ
POR LA PARTE DEMANDADA
ANDRÉS JOSÉ GRILLO
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ
BL/MAG/alejandra
Exp. N° 11.431
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