REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Maiquetía, 24 de Mayo de 2005
194° y 146°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 11.089
PARTE ACTORA: FERNANDO JOSE FERNÁNDEZ DE FREITAS, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.042.791.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.994.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DIGITEL C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: REINALDO JESUS GUILARTE LAMUÑO, ALEJANDRO DISILVESTRO inscritos en el Inpreabogado bajo los números 84.455 y 22.678, respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la parte actora: MARIA DOS SANTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.994, y el Apoderado Judicial de la empresa, Ciudadano REINALDO JESÚS GUILARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.455.

Celebrada la Audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: Ambas partes solicitan a este Tribunal la prolongación de dicha audiencia para el día 03 de Junio del año en curso.

SEGUNDA: Por cuanto han quedado pendiente otros aspectos que analizar las partes conjuntamente con la Juez consideran necesaria la prolongación de la presente Audiencia para el día Viernes 03 de Junio del año 2005, a las 10.00 a.m. de conformidad con lo previsto en el articulo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada , ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
LA JUEZA


DRA. BETTY LUQUEZ APODERADA DE LA PARTE ACTORA

MARÍA DOS SANTOS

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


REINALDO JESÚS GUILARTE
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ.

BLP/MAG.-
Exp. N° 11.089