REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Maiquetía, 5 de Mayo de 2005
194° y 146°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 10.938
PARTE ACTORA: OLGA MARIA CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.475.517.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WINSTON MANUEL ROJAS, FRANCO ALBERTO NAPOLITANO, inscritos en el Inpreabogado bajos los número 97.271 y 68.963, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN RINCÓN S.A Y CLOVER INTERNACIONAL C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA M FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.329.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, a los cinco (5) días del mes de Mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial ciudadano WINSTON MANUEL ROJAS CASTILLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.271 y la Ciudadana: ROSA M. FUENTES, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.329. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana OLGA MARIA CAMPOS, en su carácter parte actora.

Celebrada la Audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que la trabajadora prestó sus servicios únicamente para la empresa CORPORACIÓN RINCÓN S.A, con una fecha de ingreso 18-05-83 hasta el 15-01-2001 fecha en la cual fue despedida por la empresa CORPORACIÓN RINCÓN S.A.

SEGUNDA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que a la trabajadora se le adeuda por concepto de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo 252 días x Bs. 8.237,95 la cantidad de Bs. 2.085.035,40.

TERCERA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que la trabajadora se le adeuda por concepto de participación de los beneficios, cláusula sexta de la contratación colectiva 90 días x Bs. 6.619,15 = Bs. 595.723,50.
CUARTA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que la trabajadora se le adeuda por concepto de vacaciones en el periodo comprendido desde el 18-5-99 al 18-5-2000, Cláusula séptima contratación colectiva 52 días x Bs. 8.273,95 = Bs. 430.245,40.

QUINTA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que se le adeuda por Concepto de Prestaciones Sociales e intereses la cantidad de CUATRO MILLONES BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), por prestaciones sociales y otros beneficios la cantidad de tres Millones ciento once mil cuatro bolívares con tres céntimos (Bs. 3.111.004,30) por conceptos de intereses e indexación la cantidad de Ochocientos ochenta y ocho mil novecientos cincuenta y cinco con setenta céntimos (Bs. 888.955,70) para un total general por concepto de prestaciones sociales la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES Bs. (Bs. 4.000.000,00).

SEXTA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que el monto de Bs. 4.000.000,00 serán canceladas en un pago único mediante cheque a nombre de la ex trabajadora OLGA MARIA CAMPOS, titular de la cédula de Identidad Nº 6.475.517,00, para el día Miércoles 18 de Mayo del año en curso por ante este Tribunal.

SEPTIMA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, homologa el acuerdo de las partes y dará efecto de cosa juzgada en el momento en que se de fiel cumplimiento al acuerdo entre las partes, en el entendido que el mismo reposará en el archivo de éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, momento en la cual las partes no tendrán otros conceptos que reclamar de la relación laboral que los vinculo. Se deja constancia que las pruebas han sido devueltas en esté acto.
LA JUEZA

DRA. BETTY LUQUEZ POR LA PARTE ACTORA

OLGA MARIA CAMPOS

POR EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA

WINSTON MANUEL ROJAS

POR LA PARTE DEMANDADA

ROSA M. FUENTES

LA SECRETARIA.

ABG. MARIA ALEJANDRA GONZÁLEZ.

BLP/MAG/ale
Exp. N° 10.938