REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
Maiquetía, 5 de Mayo de 2005
194° y 146°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 11.431
PARTE ACTORA: NATALIO CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 1.443.023.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARCOS HUMBERTO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.326.
PARTE DEMANDADA: TRABAJOS SUBMARINOS C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES JOSE GRILLO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.823.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del Ciudadano MARCOS HUMBERTO HERNÁNDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y ciudadano ANDRES JOSE GRILLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.
Celebrada la Audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que el trabajador prestó sus servicios para la empresa TRABAJOS SUBMARINOS C.A.
SEGUNDA: Ambas partes están conteste en señalar y admitir que el trabajador ingreso en fecha 17-04-1978 y egreso en fecha 21-12-2001, tiempo de servicios 22 años y 8 meses.
TERCERA: Por cuanto han quedado pendiente otros aspectos que analizar las partes conjuntamente con la Juez consideran necesaria la prolongación de la presente Audiencia para el día Martes 17 de Mayo del año 2005, a las 11.00 m (de la mañana) de conformidad con lo previsto en el articulo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada , ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
LA JUEZA
DRA. BETTY LUQUEZ
POR LA PARTE ACTORA
MARCOS HUMBERTO HERNÁNDEZ
POR LA PARTE DEMANDADA
ANDRES JOSE GRILLO
JASTRAN V. ERIC. R.
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ
BL/MAG/alejandra
Exp. N° 11.431
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