REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, once (11) de mayo de dos mil cinco (2005)
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000037
PARTE ACTORA: HOGE DE MUTCH RENATE IRMGARD ELLEN, de nacionalidad extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.011.365.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO JOSÉ RAMOS GASPAR, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 41.964.
PARTE DEMANDADA: PANALPINA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX FIGUEROA ALVAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.441.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

En el día hábil de hoy, miércoles once (11) de mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las tres (03:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para la celebración de la continuación de la Audiencia Preliminar, donde comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos: HOGE DE MUTCH RENATE IRMGARD ELLEN, ANTONIO JOSÉ RAMOS GASPAR y FELIX FIGUEROA ALVAREZ, ya identificados. En este estado las partes de mutuo acuerdo exponen: ----------------------------------------------------------
Entre, la empresa “PANALPINA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de Diciembre de 1962, bajo el Número 58, Tomo 36-A, modificados dichos estatutos según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de fecha 11 de Noviembre de 1993, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de Noviembre de 1993, bajo el Número 72, Tomo 86-A-Sgdo quien en lo sucesivo y a los solos efectos del presente contrato se denominará “LA EMPRESA” representada en este acto por el ciudadano FÉLIX FIGUEROA ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.782.405, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 29.441 actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresas antes identificada, según consta en el documento poder que cursa a los autos por una parte, y por la otra el ciudadana RENATE HOGE DE MUTCH, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.011.365, mayor de edad, de este domicilio representada en este acto por el ciudadano ANTONIO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.439.511 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.964, quien en lo sucesivo y a los solos efectos del presente contrato se denominará "LA DEMANDANTE", hemos acordado celebrar una TRANSACCIÓN -libre de toda coacción y apremio- de acuerdo con las previsiones normativas previstas en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil, según las cláusulas que a continuación se indican:
PRIMERA: PLANTEAMIENTOS DE LA DEMANDANTE: “LA DEMANDANTE” en el libelo de demanda de fecha 31/01/2005, identificado como el ASUNTO WP11-L-2005-00037 y que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Estado Vargas de la República Bolivariana de Venezuela, señala lo siguiente:
1) PRESTACIÓN DEL SERVICIO:
a. Que comenzó a laborar para la EMPRESA PANALPINA C.A. –supra identificada- desde el 08/01/1973 hasta el 06/02/2004, fecha en la cual, según su decir, fue despedida injustificadamente.
b. Que el cargo desempeñado desde su ingreso fue el de Gerente de Netting.
c. Que desde que comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA tenía jornada de trabajo de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.
d. Que recibió la cantidad de Bs. 118.518.093,84 por concepto de prestaciones sociales, y que la cantidad antes mencionada incluyó una bonificación denominada “Gratificación Especial y Única”.
2) CONCEPTOS RECLAMADOS: La demandante demanda los siguientes conceptos y cantidades:
a) Bs. 453.195.329,14 por concepto de diferencia de la indemnización de antigüedad contenida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de fecha 20/12/1990, calculada desde el 08/01/1973 hasta el 19/06/1997 con un salario de Bs. 414.500,00 mensuales para un total de Bs. 229.659.592,64, más Bs. 223.535.736,50 por concepto de intereses sobre la indemnización de antigüedad antes señalada;
b) Bs. 70.054.452,50 por concepto de horas extraordinarias diurnas y nocturna. Alega La Demandante que desde el primer día que comenzó a prestar servicios para la empresa tenía un horario de Lunes a Viernes de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., pero por exigencia de su servicio todos los días tenía que laborar que comenzar a las 7:00 a.m. hasta las 8:30 p.m. para abrir y cerrar las puertas de la empresa, además tenía que laborar todos los sábados de 9:30 a.m. a 3:00 p.m., motivo por el cual demanda 49.236 horas extras diurnas, 9.698 horas extras del día de descanso (sábados) y 8.952 horas extras nocturnas, calculadas con los salarios básicos devengados desde enero de 1973 a enero de 2004.
c) Bs. 18.869.088,95 por concepto de prestación de antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente a razón de Bs. 11.455.800,00 más Bs. 7.413.288,95 por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad.
d) Por las razones antes expuestas la demandante procede a demandar los siguientes conceptos y cantidades por la relación de trabajo que existió entre ella y la empresa PANALPINA, C.A.:
Prestaciones Sociales
Datos del Trabajador:
Nombre: Renate
Apellido: Hoge de Mutch
Fecha de ingreso: 08/01/1973
Fecha de egreso: 06/02/2004
Tiempo laborado antes de la reforma = 24 años 5 meses y 11 días
Tiempo laborado después de la reforma = 6 años 7 meses y 17 días
Tiempo total laborado = 31 años y 28 días
Motivo de la terminación del contrato de trabajo: despido injustificado
Datos de la empresa:
Nombre: Panalpina, C.A.
Cargo: Gerente Netting
Cálculo de salario diario e integral:
Salario mensual = Bs. 1.265.000,00
Eficacia Atípica = Bs. 253.000,00
Total salario diario = Bs. 50.600,00
Factor utilidades = 4.216,67
Factor vacaciones = 2.951,67
Salario integral = 57.768,33
Asignaciones antes del 18/06/1997
Conceptos Días Salario Diario Total
Antigüedad, art. 666, literal a) L.O.T 300 10,000.00 3,000,000.00
Compensación por transferencia, art. 666, literal b) L.O.T. 300 10,000.00 3,000,000.00
Intereses sobre prestaciones sociales 223.535.736,50
Total asignaciones antes del 18/06/1997 229.535.736,50
Asignaciones después del 18/06/1997
Prestación de antigüedad, art. 108 L.O.T. 412 11.455.800,00
Complemento Antigüedad , art. 108 L.O.T. 60 3.466.100,00
Intereses sobre prestación de antigüedad 7.413.288,95
Vacaciones días pendientes sin disfrute 100 50.600,00 5.060.000,00
Bono Vacacional Vencido 108 50.600,00 5.464.800,00
Indemnización, art 125 L.O.T. 150 57.768,33 8.665.250,00
Indemnización Preaviso, art 125 L.O.T. 90 57.768,33 5.199.150,00
Bonificación Anual 30 8.396,03 251.880,90
Utilidades Vencidas 2003 30 50.600,00 1.518.000,00
Utilidades Fraccionadas 2,5
Horas Extras no canceladas 70.054.452,50
Indemnización especial Acordada 85.703.550,00
Salarios y preaviso 4.857.600,00
TOTAL ASIGNACIONES 433.788.008,85
Deducciones =
Menos 118.518.093,84
Total a cobrar 315.269.915,01

En virtud de los planteamientos antes expuestos, la demandante reclama a “PANALPINA C.A.”, la cantidad de Trescientos Quince Millones Doscientos Sesenta y Nueve Mil Novecientos Quince Bolívares con Un Céntimo (Bs. 315.269.915,01) por los conceptos indicados. Solicita además que la Empresa demandada sean condenada en costos y costas, más lo que resulte de los intereses moratorios y el Ajuste Monetario del monto reclamado o Ajuste por Inflación.
SEGUNDA: PLANTEAMIENTOS DE LA EMPRESA: Vistos los alegatos de “LA DEMANDANTE”, explanados en el libelo de la demanda de fecha 31 de enero de 2005, la empresa expone:
a) Admitimos por ser cierto que la relación de trabajo con el demandante se inició en fecha 08/01/1973, sin embargo negamos, rechazamos y contradecimos por falso e incierto que 1ª fecha de terminación de la relación de trabajo fuera el 06/02/2004, lo cierto es que el contrato de trabajo finalizó el 31/01/2004.
b) Admitimos como cierto que el cargo ejercido por la demandante fue el de Gerente Netting.
c) Admitimos como cierto que el motivo de la terminación de la relación de trabajo fue el despido injustificado motivo por el cual la empresa procedió al pago de dichos conceptos.
d) Admitimos como cierto que el último salario mensual de la demandante era la cantidad de Bs. 1.265.000,00 más Bs. 253.000,00 por concepto de salario de eficacia atípica. Sin embargo negamos, rechazamos y contradecimos por falso e incierto que el salario base de cálculo de las vacaciones venidas y bono vacacional vencido sea la cantidad de Bs. 50.600,00 diarios y que el salario integral para el cálculo de las indemnizaciones por despido, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo sea la cantidad de Bs. 57.768,33 diarios porque desde el 2001 la demandante suscribió convenios con la empresa donde se establecía que una porción del los aumentos de salarios acordados se iba excluir de la base de cálculo de las vacaciones, bono vacacional, indemnizaciones por despido, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 74 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Lo cierto es que el último salario mensual de la demandante como base de calculo era de Bs. 42.166,66 diarios y Bs. 49.194,93 diarios el último salario integral, a los cuales se les restó el 20% de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, concepto éste aceptado expresamente por la Demandante en los convenios suscritos por ella vigente la relación de trabajo que la unió con la empresa.
e) Admitimos como cierto que desde el año 1973 la jornada de trabajo en la empresa era de lunes a viernes siendo los sábados y domingos los días de descanso, sin embargo negamos, rechazamos y contradecimos por falso e incierto que el horario de trabajo era de 8:30 a 3:30 p.m. con una hora de descanso, lo cierto es que desde el año 1973 era de 8:30 a.m. a 5:30 p.m. con una hora de descanso y desde el mes de julio de 2004 la empresa realizó un cambio de horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. con una hora de descanso. Negamos, rechazamos y contradecimos por falso e incierto que la demandante tenga derecho al pago de horas extraordinarias diurnas y nocturnas así como horas extraordinarias por las supuestas horas trabajadas los días sábados. En primer lugar como la demandante desde el 08/01/1973 al 31/01/2004 se desempeñaba como Gerente Netting, su cargo es de confianza en consecuencia su jornada de trabajo se podía extender hasta en 11 horas diarias de conformidad con lo establecido en el artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo. En segundo lugar la máximas experiencias indican que ningún trabajador con 31 años al servicio de un patrono puede trabajar todos los días horas extraordinarias, es contrario a toda lógica y posibilidades físicas así lo han establecido los Tribunales del Trabajo y el Tribunal Supremo de Justicia y en el caso de la ciudadana Renate Hoge de Much disfrutó de sus vacaciones anuales desde 1973 a 2002, razón por la cual durante cada año la demandante se ausentaba de la empresa para el efectivo disfrute de sus vacaciones de manera que es imposible que durante esos períodos laborara horas extraordinarias. Sin embargo LA EMPRESA reconoce por concepto de horas extraordinarias diurnas y nocturnas y por las horas extraordinarias trabajadas el sábado desde el año 1973 a 2004 la cantidad de Bs. 3.000.000,00 y por concepto de intereses de mora por dicho concepto la cantidad de Bs. 2.000.000,00.
f) Negamos, rechazamos y contradecimos por falso e incierto que la demandante tenga derecho a la cantidad de Bs. 229.659.592,64 por concepto de indemnización de antigüedad contenida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de fecha 20/12/1990. Negamos, rechazamos y contradecimos por falso e incierto que la demandante tenga derecho a Bs. 223.535.736,50 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales desde el año 1973 a 1997. Para obtener dichas cantidades la demandante procede a calcular 30 días por cada año a razón de Bs. 414.510,00 mensuales cuando de conformidad con la derogada Ley Orgánica del Trabajo el cálculo de la indemnización de antigüedad debía ser con el salario devengado en cada año y además para realizar el cálculo de los intereses de la referida indemnización de antigüedad debió realizarse a partir del año 1975, cada año y no mensualmente como lo pretende la demandante en su libelo de demanda, además se deben restar todos y cada uno de los anticipos de prestaciones sociales que recibió la demandante desde 1975 a 1997.
g) Negamos, rechazamos y contradecimos por falso e incierto que la demandante tenga derecho a la cantidad de Bs. 11.455.800,00 por concepto de prestación de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y Bs. 7.413.288 por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad desde 1997 a 2004. LA EMPRESA manifiesta que ha acreditado en su contabilidad, desde el mes de julio de 1997, los cinco días de prestación de antigüedad, correspondiente a los trabajadores de PANALPINA, C.A. de acuerdo con lo previsto en los artículos 133, 108 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, motivo por el cual los 462 días que le corresponden a el demandante por concepto de prestación de antigüedad, desde el 19/06/97 al 31/01/2004, fueron acreditados en la contabilidad de PANALPINA C.A. a nombre de la demandante; dicha prestación de antigüedad fue debidamente calculada desde el 19/06/97 hasta el 31/01/2004, con base en el salario devengado en cada mes, incluyendo los siguientes conceptos: asignación fija mensual, la porción de la alícuota de la participación en las utilidades y la porción alícuota del bono vacacional, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 133, 108 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así LA EMPRESA le pago a la demandante el 31/01/2004 según planilla de liquidación de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 14.564.266,65 por concepto de prestación de antigüedad y Bs. 752.905,20 intereses sobre la prestación de antigüedad desde 1997 a 2004, además desde el año 1997 a 2003 la demandante recibió anticipos de prestación de antigüedad más intereses que ascienden a la cantidad de Bs. 3.223.870,71.
h) Por otra parte, LA EMPRESA niega, rechaza y contradice que deba capitalizar los intereses de la prestación de antigüedad mes a mes, porque desde el año 1998 paga los intereses sobre la prestación de antigüedad en el mes de junio de cada año, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y de acuerdo con la manifestación realizada por el demandante, en adhesión a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
i) Negamos, rechazamos y contradecimos por falso e incierto que el demandante tenga derecho a los siguientes conceptos y cantidades:

Prestaciones Sociales
Asignaciones antes del 18/06/1997
Conceptos Días Salario Diario Total
Antigüedad, art. 666, literal a) L.O.T 300 10,000.00 3,000,000.00
Compensación por transferencia, art. 666, literal b) L.O.T. 300 10,000.00 3,000,000.00
Intereses sobre prestaciones sociales 223.535.736,50
Total asignaciones antes del 18/06/1997 229.535.736,50
Asignaciones después del 18/06/1997
Prestación de antigüedad, art. 108 L.O.T. 412 11.455.800,00
Complemento Antigüedad , art. 108 L.O.T. 60 3.466.100,00
Intereses sobre prestación de antigüedad 7.413.288,95
Vacaciones días pendientes sin disfrute 100 50.600,00 5.060.000,00
Bono Vacacional Vencido 108 50.600,00 5.464.800,00
Indemnización, art 125 L.O.T. 150 57.768,33 8.665.250,00
Indemnización Preaviso, art 125 L.O.T. 90 57.768,33 5.199.150,00
Bonificación Anual 30 8.396,03 251.880,90
Utilidades Vencidas 2003 30 50.600,00 1.518.000,00
Utilidades Fraccionadas 2,5
Horas Extras no canceladas 70.054.452,50
Indemnización especial Acordada 85.703.550,00
Salarios y preaviso 4.857.600,00
TOTAL ASIGNACIONES 433.788.008,85
Deducciones =
Menos 118.518.093,84
Total a cobrar 315.269.915,01

e) Negamos, rechazamos y contradecimos por falso e incierto que el demandante tenga derechos a los conceptos antes expuestos por las siguientes razones:
1.- LA EMPRESA niega y rechaza que le deba a el demandante la totalidad de los conceptos contenidos en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, porque LA EMPRESA en el mes de septiembre de 1997 la EMPRESA pagó de la totalidad de dichos conceptos más los intereses sobre la antigüedad producidos desde el 08/01/1973 al 19/06/97; sin embargo reconoce que debe realizar el recálculo de lo pagado por concepto de Indemnización de Antigüedad contenida en el literal “a” del Artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, dicha diferencia asciende a la cantidad de 2.500.000,00 más los intereses de mora a razón de Bs. 1.800.000,00. En cuanto a la Compensación por Transferencia prevista en el literal “b” del mencionado Artículo, nada debe LA EMPRESA recalcular puesto que de acuerdo con dicha norma, “el salario base para el cálculo de esta compensación no excederá de Trescientos Mil Bolívares, (Bs. 300.000,00) mensuales”.
2.-. LA EMPRESA manifiesta que pago 100 días por concepto de vacaciones vencidas y 108 días de bono vacacional vencido pero con los salarios diarios detallados ut supra. También LA EMPRESA declara que pago las utilidades fraccionadas año 2004, pero sólo la cantidad de Bs. 126.500,00 según lo establecido en el artículo 174 del Ley Orgánica del Trabajo .
3.- En relación al pago de las indemnizaciones por despido injustificado contenidos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, LA EMPRESA igualmente pago de dichas las indemnizaciones pero calculadas con el salario integral detallado ut supra.
4.- Negamos, rechazamos y contradecimos por falso e incierto que LA EMPRESA le adeuda a LA DEMANDANTE la cantidad de Bs. 251.880,90 por concepto de Bonificación Anual Fracción, la demandante no explica el origen de dicho reclamo en consecuencia es forzoso negarlo por incierto.
5.- Negamos, rechazamos y contradecimos por falso e incierto que LA EMPRESA le adeuda a LA DEMANDANTE la cantidad de Bs. 1.518.000,00 por concepto de utilidades vencidas del año 2003, lo cierto es LA EMPRESA pagó dicho concepto en el mes de diciembre de ese mismo año. por concepto
6.- Negamos, rechazamos y contradecimos por falso e incierto que LA EMPRESA adeude cantidad alguna por concepto de salarios y preaviso a razón de 96 días x Bs. 50.600,00 = Bs. 4.857.600,00, la demandante no explica el origen de dicho reclamo en consecuencia es forzoso negarlo por incierto.
Por todo lo antes expuesto LA EMPRESA le ofrece a LA DEMANDANTE la cantidad de Nueve Millones Trescientos Mil Bolívares, (Bs. 9.300.000,00) que comprende los siguientes conceptos:
Conceptos
Horas Extraordinarias Diurnas, Nocturnas y sábados
Desde 1973 a 2004 3.000.000,00
Intereses de mora por Horas Extraordinarias Diurnas, Nocturnas y sábados desde 1973 a 2005 2.000.000,00
Diferencia de la indemnización de antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo 20/12/1990 2.500.000,00
Intereses de mora por diferencia de la indemnización de antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo 20/12/1990 1.800.000,00
TOTAL A PAGAR 9.300.000,00

TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: Ahora bien, no obstante lo anteriormente señalado por cada una de las partes, y atendiendo las codemandadas al pedimento formulado por “LA DEMANDANTE” en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente en todas sus partes los conceptos señalados en el presente juicio y/o cualesquiera otros que pudieran existir a favor de “EL DEMANDANTE”; atendiendo igualmente al interés común de las partes de dar por terminada la reclamación judicial seguida por “EL DEMANDANTE” contra “LA EMPRESA” con motivo del Contrato y /o relación de trabajo que existió entre las codemandadas PANALPINA C.A. ellos, sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los argumentos expuestos por “LA DEMANDANTE” y/o convengan en los conceptos reclamados, las partes haciéndose recíprocas concesiones, CONVIENEN EN FIJAR CON CARÁCTER TRANSACCIONAL, COMO MONTO DEFINITIVO DE CADA UNO DE LOS CONCEPTOS MENCIONADOS EN LA CLÁUSULA PRIMERA de la presente transacción, y por aquellos otros que le correspondan y/o pudieren corresponderle a “LA DEMANDANTE” la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES, (Bs. 20.000.000,00), por los conceptos que se detallan a continuación:
Conceptos
Horas Extraordinarias Diurnas, Nocturnas y sábados
Desde 1973 a 2004 5.500.000,00
Intereses de mora por Horas Extraordinarias Diurnas, Nocturnas y sábados desde 1973 a 2005 7.500.000,00
Diferencia de la indemnización de antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo 20/12/1990 2.000.000,00
Intereses de mora por diferencia de la indemnización de antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo 20/12/1990 3.000.000,00
Intereses sobre la indemnización de antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo 20/12/1990 2.000.000,00
TOTAL A PGAR 20.000.000,00

El pago convenido lo realiza y efectúa LA EMPRESA A LA DEMANDANTE mediante Cheque de Gerencia Nº 10405226, girado contra el Banco Provincial, a nombre de Renate Hoge de Mutch, por la cantidad de Veinte Millones (Bs. 20.000.000,00). Este pago lo recibe y lo acepta LA DEMANDANTE libre de toda coacción y apremio, de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil, a través del cheque antes identificado.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: Primero: en virtud de la negociación que se ha desarrollado previa a la celebración de la presente transacción, LA DEMANDANTE declara haber sido asesorada debidamente por los profesionales del derecho especialistas en la materia, escogidos por ella, los cuales le han puesto en debido conocimiento tanto del alcance como de las consecuencias derivadas de la celebración de este acuerdo transaccional, así como de todos y cada uno de los conceptos y cantidades que se incluyen en la misma, razón por la cual “LA DEMANDANTE” expresamente manifiesta tener conocimiento del contrato de transacción que se celebra en esta oportunidad y de sus consecuencias jurídicas; asimismo declara no ser sujeto de constreñimiento por parte de representante alguno de “LA EMPRESA” ni de interpuesta persona, para la celebración de esta transacción. Segundo: “LA DEMANDANTE” conviene y reconoce que el pago de la suma neta que recibe en este Acto de parte de “LA EMPRESA” incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que “LA DEMANDANTE” tuvo con “LA EMPRESA” que pudiera haberle correspondido por cualquier concepto durante el período señalado en la Cláusula PRIMERA del presente documento y/o en cualquier otro período anterior al mismo. En consecuencia, “LA DEMANDANTE” libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existen, a “LA EMPRESA.” sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar contra la misma.
QUINTA: “LA DEMANDANTE” conviene y reconoce que el pago de la suma neta que reciben en este Acto de parte de “LA EMPRESA”, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que “LA DEMANDANTE” tuvo con “LA EMPRESA” pudieran haberle correspondido como consecuencia del Contrato y/o relación de trabajo que tuvo con “LA EMPRESA” desde el 08/01/1997 hasta el 31/01/2004, o en cualquier período anterior, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, concepto, derecho, beneficio, obligación de cualquier índole o diferencia a su favor, con la cantidad señalada en la CLÁUSULA TERCERA “LA DEMANDANTE” se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y pagados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones y/o diferencias que “LA DEMANDANTE” tenga o pudiera tener contra “LA EMPRESA.” por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó “LA DEMANDANTE” por los conceptos anteriormente mencionados en este documento durante su relación de trabajo y/o con su terminación, así como por: prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, la prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, indemnización por despido injustificado, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización sustitutiva del preaviso, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, subsidios legales y/o convencionales incluyendo el subsidio de transporte y alimentación así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; salarios, salarios caídos, diferencias y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; participación en las utilidades legales y/o convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobretiempo y bono nocturno así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; premios, bonos, gratificaciones, comisiones por ventas e incentivos y su incidencia en los demás derechos, beneficios y/o indemnizaciones laborales; beneficios en especie tales como los tickets restaurantes y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a LA DEMANDANTE, así como por daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitado a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por “LA EMPRESA.”; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley de Previsión, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y demás beneficios, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “LA DEMANDANTE” prestó a “LA EMPRESA.”. Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “LA DEMANDANTE” por parte de “LA EMPRESA.” ya que “LA DEMANDANTE” expresamente reconoce y conviene que con los pagos estipulados en la presente Transacción, nada más se le adeuda o le corresponde por éstos y/o por ningún otro concepto. En virtud de lo expuesto, “LA DEMANDANTE” extiende a “LA EMPRESA.” el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder por el tiempo de servicios de indicados o por cualquier otro período anterior o durante éste, liberando a “LA EMPRESA” de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene seguridad social y planes de retiro, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra ni en contra de sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas. Igualmente, “LA DEMANDANTE” declara su total conformidad con la presente Transacción, en virtud de lo que “LA EMPRESA” le paga en este acto y así declara recibir a su satisfacción, la Suma Neta mencionada en la Cláusula Tercera por los conceptos en este documento. “LA DEMANDANTE” declara además, que “LA EMPRESA.” nada más le queda a deber por ningún concepto. En tal virtud, cualquier cantidad de menor o mayor cuantía, queda imputada a la parte beneficiada por la vía Transaccional aquí escogida.
SEXTA: Las partes igualmente convienen en que las costas y costos, incluyendo Honorarios Profesionales, que en el presente proceso judicial se hayan causado, serán por cuenta de cada una de ellas.
SÉPTIMA: Las partes aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar la continuación del presente procedimiento judicial seguido por “LA DEMANDANTE” contra “LA EMPRESA”.
OCTAVA: Las partes declaran que están conformes con lo expuesto en la presente TRANSACCIÓN y, que se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle a “LA DEMANDANTE” como ut supra se expuso. En tal virtud solicitamos del ciudadano Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas le imparta la homologación correspondiente a esta Transacción.
NOVENA: LA EMPRESA solicita al Tribunal que se expedida sendas copias certificadas de la presente Acta.
DÉCIMA: Ambos partes solicitamos la Homologación del presente acuerdo y se dé por terminado el Juicio que “LA DEMANDANTE” ha incoado contra “LA EMPRESA” que corre inserto en el ASUNTO WP11-L-2005-00037 y que cursa por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y que se ordene el archivo del mismo.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Igualmente se acuerda la solicitud de copias certificadas de la presente Acta y en tal sentido las partes las reciben en este mismo acto. Se dejan constancia que las pruebas aportadas por las partes les han sido devueltas.------------------------------------------------------
LA JUEZ,

DRA. REBECA MARTINEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES,

HOGE DE MUTCH RENATE IRMGARD ELLEN,

ANTONIO JOSÉ RAMOS GASPAR

FELIX FIGUEROA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABOG. JENIFFER VICUÑA