REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO


Maiquetía, doce (12) de Mayo de dos mil cinco (2005)
195° y 146°


ASUNTO: WP11- L- 2005 - 000155


Visto que en fecha cinco (05) de Abril del año dos mil cinco (2005) este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, en cuanto a: 1) Realizar los cálculos de la reclamación por Prestaciones Sociales, tomando en cuenta el tiempo efectivo de servicio; toda vez que la narrativa de los hechos nos es congruente con el contenido de cálculo emitido por la Inspectoria del Trabajo, la cual además contiene una nota en su parte inferior que la califica como meramente informativa, pero a pesar de ello se dio por reproducido en la demanda; 2) Señalar la base de cálculo utilizada para determinar el Salario Diario Integral.; y visto que la parte no cumplió con lo ordenado, este Tribunal declara INADMISIBLE LA DEMANDA, y da por concluido el proceso, por no llenar los requisitos establecidos en los numerales 3° y 4° del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.-
LA JUEZ,


DRA. REBECA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,


ABG. JENIFFER VICUÑA







RM/JV/Angel*