REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, dos (02) de mayo de dos mil cinco (2005)
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000127
PARTE ACTORA: JESÚS GUILLERMO CABEZAS MURGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.569.068.
APOODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KARINA YÁNEZ, ARMANDO ZAPATA, JORGE LUIS MEDINA y CRISBEL QUIJADA, abogados al servicio de la Procuraduría de Trabajadores en el Estado Vargas e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 85.786, 106.629, 55.725 y 81.221, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “ESTACIONAMIENTO EL CHINO, S. R. L.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, lunes dos (02) de mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, comparecieron los ciudadanos: JESÚS GUILLERMO CABEZAS MURGA y CRISBEL QUIJADA, ya identificados. Iniciada la Audiencia, este Tribunal deja expresa constancia que siendo las 10:15 a.m. la representación de la empresa demandada “ESTACIONAMIENTO EL CHINO, S. R. L.”, no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Ciudadana Juez pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrando que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el demandante, ciudadano JESÚS GUILLERMO CABEZAS MURGA, en contra de la ESTACIONAMIENTO EL CHINO, S. R. L.”, condenándose a la demandada: PRIMERO: al pago de los siguientes conceptos y montos: --------------------------------------------------------------------
Fecha de ingreso: 14/06/2004
Fecha de egreso: 28/12/2004
Tiempo de servicios: 6 meses y 14 días
Salario diario: Bs. 14.285,72
Salario diario Integral : Bs. 15.158.72
Número de días que recibe por utilidades: 15
Número de días que recibe por bono vacacional: 7
Motivo: Despido Injustificado.-

CONCEPTOS: DÍAS SALARIO DIARIO BOLIVARES
Antigüedad: Art. 108 LOT. 45 15.158,72 682.142,85
Indemnización por despido Art. 125 LOT 30 15.158,72 454.761,90
Indemnización Sustitutiva del Preaviso Art 125 LOT 30 15.158,72 454.761,90
Vacaciones Fraccionadas 7,5 14.285,72 107.142,90
Bono Vacacional Fraccionado 35 14.285,72 50.000,02
Utilidades Fraccionadas 7,5 14.285,72 107.142,90
Días Domingos y Feriados 27 35.714,27 964.286,10

2.820.238, 57

Tales conceptos suman la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.2.820.238,57).---------------------------------------
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada ESTACIONAMIENTO EL CHINO, S. R. L.”, al pago de Costas Procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.------------------------------------------ CUARTO: Se condena a la parte demandada ESTACIONAMIENTO EL CHINO, S. R. L.”, al pago de la corrección monetaria e intereses de mora de acuerdo a las experticias complementarias al fallo según lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.----------------------------------------------------------------

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 194° y 145°.
LA JUEZ,

DRA. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:

JESÚS GUILLERMO CABEZAS MURGA

CRISBEL QUIJADA
LA SECRETARIA,

ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN
Exp. No. WP11-L-2004-000321

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y Registró la presente Decisión, siendo las dos horas de la tarde (10:55 a.m.).
LA SECRETARIA

ABG. JENIFFER VICUÑA

Exp. Nº WP11-L-2005-000127