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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 CIRCUITO JUDICIAL  DEL TRABAJO
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
 TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL  TRABAJO
 
 Maiquetía,  dos (02) de mayo de dos mil cinco (2005)
 195° y 146°
 
 ACTA
 
 Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000127
 PARTE ACTORA: JESÚS GUILLERMO CABEZAS MURGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.569.068.
 APOODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KARINA YÁNEZ, ARMANDO ZAPATA, JORGE LUIS MEDINA y CRISBEL QUIJADA,  abogados al servicio de la Procuraduría de Trabajadores en el Estado Vargas e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 85.786, 106.629, 55.725 y 81.221, respectivamente.
 PARTE DEMANDADA: “ESTACIONAMIENTO EL CHINO, S. R. L.”
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 En el día hábil de hoy, lunes dos (02) de mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, comparecieron los ciudadanos: JESÚS GUILLERMO CABEZAS MURGA  y CRISBEL QUIJADA, ya identificados.  Iniciada la Audiencia, este Tribunal deja expresa constancia que siendo las 10:15 a.m. la representación de la empresa demandada “ESTACIONAMIENTO EL CHINO, S. R. L.”,  no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Ciudadana Juez pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrando  que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el demandante,  ciudadano JESÚS GUILLERMO CABEZAS MURGA,  en contra de la ESTACIONAMIENTO EL CHINO, S. R. L.”,  condenándose a la demandada: PRIMERO: al pago de los siguientes conceptos y montos: --------------------------------------------------------------------
 Fecha de ingreso:		14/06/2004
 Fecha de egreso:		28/12/2004
 Tiempo de servicios:		6 meses y 14 días
 Salario diario:			Bs. 14.285,72
 Salario diario Integral :		Bs. 15.158.72
 Número de días que recibe por utilidades:	15
 Número de días que recibe por bono vacacional:	7
 Motivo: Despido Injustificado.-
 
 CONCEPTOS:				DÍAS	SALARIO DIARIO	BOLIVARES
 Antigüedad: Art. 108 LOT.			45     	    15.158,72     	          682.142,85
 Indemnización por despido Art. 125 LOT		30	15.158,72     	454.761,90
 Indemnización Sustitutiva del Preaviso Art 125 LOT	30	15.158,72     	454.761,90
 Vacaciones Fraccionadas  	7,5	14.285,72	107.142,90
 Bono Vacacional Fraccionado 	35	14.285,72	50.000,02
 Utilidades Fraccionadas  			7,5	14.285,72	107.142,90
 Días Domingos y Feriados  			27	35.714,27	964.286,10
 
 2.820.238, 57
 
 Tales conceptos suman la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.2.820.238,57).---------------------------------------
 SEGUNDO:  Se condena a la parte demandada  ESTACIONAMIENTO EL CHINO, S. R. L.”, al pago de Costas Procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.------------------------------------------ CUARTO: Se condena a la parte demandada ESTACIONAMIENTO EL CHINO, S. R. L.”, al pago de la corrección monetaria e intereses de  mora de acuerdo a las experticias complementarias al fallo según lo preceptuado en el artículo  185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.----------------------------------------------------------------
 
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 194° y 145°.
 LA JUEZ,
 
 DRA. REBECA MARTINEZ
 LAS PARTES COMPARECIENTES:
 
 JESÚS GUILLERMO CABEZAS MURGA
 
 CRISBEL QUIJADA
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN
 Exp. No. WP11-L-2004-000321
 
 En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley  se publicó y Registró la presente Decisión, siendo las dos horas de la tarde (10:55 a.m.).
 LA SECRETARIA
 
 ABG. JENIFFER VICUÑA
 
 Exp. Nº WP11-L-2005-000127
 
 
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